SIN INFORMACION

MOLINA/VERA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Matías Alejandro Mardones Barahona y don Ignacio Alejandro Gálvez Camus, en favor de Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez, jueza del 4° Juzgado de Familia de Santiago, quienes interponen recurso de protección en contra de don Ernesto Antonio Vera Rodríguez, por haber publicado en su sitio web personal un artículo titulado "Jueza Elizabeth Molina Gutiérrez inhabilitada", en el cual tergiversa maliciosamente hechos procesales al presentar una inhabilitación por causal de recusación como si se tratase de una sanción disciplinaria por irregularidades, acompañando además una fotografía no autorizada del rostro de la magistrada. Actuación que los recurrentes consideran ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Exponen que la jueza conocía de la causa RIT C-2737-2025, en la cual el recurrido actuaba como parte. Agregan que durante su tramitación, este interpuso una denuncia por prevaricación RUC N°2500998398-0 ante la Fiscalía Centro Norte en contra de la jueza. Como consecuencia directa de dicha denuncia, y en estricto cumplimiento del artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, la magistrada se declaró inhabilitada mediante resolución de 22 de agosto de 2025. Al día siguiente, el recurrido publicó en su sitio web el referido artículo, difundiéndolo masivamente a través de múltiples plataformas digitales, causando grave menoscabo a la honra y reputación profesional de la recurrente. Sostienen que la conducta es arbitraria por carecer de fundamento racional, al sustentarse en una tergiversación de hechos procesales verificables, toda vez que el recurrido, en su calidad de abogado, poseía el conocimiento técnico necesario para comprender que la inhabilitación no constituye sanción alguna, sino la aplicación de normas sobre imparcialidad judicial. Asimismo, afirman que la conducta es ilegal por la publ

Fundamentos

fundamentos fácticos de su acción constitucional, una publicación de 23 de agosto de 2025, procedente del sitio web VeraLegal Asesorías Legales, correspondiente a la dirección www.ernestovera.com, en la que, debajo de una fotografía de la recurrente, en la que aparece su nombre “Elizabeth Molina Gutiérrez”, y tras el título “Jueza Elizabeth Molina Gutiérrez Inhabilitada”, consigna lo siguiente: “Este viernes 22 de agosto, la jueza Elizabeth Molina Gutiérrez, del Cuarto Juzgado de Familia, fue apartada del caso donde violó una Convención Interamericana y Resoluciones del Ministerio de Salud. El caso de la jueza Elizabeth Molina fue más escandaloso porque contra ella se interpuso un Recurso de Amparo, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones De Santiago. En los próximos días será designado un nuevo juez para la causa. Jueza Elizabeth Molina se defiende. Y fue precisamente en el Recurso de Amparo Rol No. 3226-2025 donde quedaron expuestas las graves violaciones y la ignorancia de esta jueza, que en una Resolución ignoró legislación nacional, al decretar un apercibimiento arbitrario. La jueza Elizabeth Molina, en su Informe a la Corte de Apelaciones De Santiago, asegura que desconocía la situación especial de una de las partes, y que en todo caso la culpa recaía en los abogados del denunciante. Pero esto no le bastó, y es por ello que este viernes 22 de agosto presentó su renuncia, por lo que queda fuera del caso, inhabilitada, reconociendo que ha perdido toda la imparcialidad. Las cosas por su nombre En un escrito de reposición, por primera vez, los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, le llamaron a las cosas por su nombre y usaron los siguientes términos: discriminación, perito pagada, y otros más fuertes que evidencian que finalmente los abogados han aterrizado en la comprensión de este caso. Hasta el 14 de agosto las decisiones del Cuarto Juzgado mostraban ignorancia respecto a la existencia de la Convención Interamericana y la Resolución Exenta No. 2349 del 23 de septiembre del 2020, que aprueba las normativas técnico periciales en Chile. Lecciones A partir de ahora los jueces deberán ceñirse a la ley, alejándose de cualquier criterio discriminatorio. La causa C-2737-2025 está herida de muerte. En realidad fue una causa que nunca debió admitirse, y que su permanencia únicamente puede justificarse por lapoca preparación que tienen jueces y abogados intervinientes. Es una causa discriminatoria, que no tiene sustento legal, con un relato vago de hechos imposibles de probar. Si usted querido lector ha pasado por una experiencia similar, si nota que el juez de su caso ha actuado contrario a la ley, escríbame y publicaré su caso, además de asesorarle sobre los pasos a tomar para poner fin a las decisiones prevaricadoras. Mientras que a la jueza Elizabeth Molina le recomiendo estudiar los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado chileno para que no siga desprestigiando, con sus malas decisiones y amenazas de «a

Fallo

se declara que éste deberá eliminar de la página web www.ernestovera.com y de todas sus redes sociales las publicaciones que involucran a la recurrente Elizabeth Molina Gutiérrez y su imagen, si no lo hubiere hecho con anterioridad, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones en su contra, de similar tenor, por la vía empleada u otra análoga. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-19834-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 28 y 30: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 29: estese al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Matías Alejandro Mardones Barahona y don Ignacio Alejandro Gálvez Camus, en favor de Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez, jueza del 4° Juzgado d

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