SIN INFORMACION

VALBUENA CORDERO ROSSANA KARINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de abril de 2026 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Rossana Karina Valbuena Cordero, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en su Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, por haber dictado el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 240/2026, que prohíbe el ingreso al territorio nacional de la amparada. Considera dicha actuación ilegal, ya que el referido acto administrativo adolece de vicios de motivación, carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente, fue emitido sin notificación previa válida a la afectada y vulnera el principio de non bis in idem, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de Rossana Karina Valbuena Cordero, en su dimensión ambulatoria, que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo y se autorice el ingreso de la amparada al territorio nacional en calidad de permanencia transitoria turista. En cuanto a los hechos, el 2 de abril de 2026, Rossana Karina Valbuena Cordero viajó desde Bogotá, Colombia, con destino a Santiago de Chile en vuelo JA793 de la aerolínea JetSmart, siendo autorizada su partida por la compañía aérea previa exhibición de su pasaporte y boletos. Al arribar al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez aproximadamente a las 9:26 horas, la amparada se sometió al control migratorio, instancia en que el funcionario de turno la retiró de la fila, le informó que su ingreso no sería autorizado y, bajo presión psicológica y sin asistencia letrada, la instó a firmar el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 240/2026. Dicho certificado invoca como causal el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.325, esto es, la existencia de una resolución de p

Fundamentos

motivos de la decisión migratoria adoptada, confeccionándose el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 240/2026, en el cual se le comunicó además el recurso administrativo especial que podía ejercer ante cualquier representación consular de Chile en el extranjero dentro del plazo de 15 días. Finalmente, la recurrida informa que doña Rossana Karina Valbuena Cordero fue puesta a disposición de la aerolínea JetSmart para ser reembarcada hacia su país de origen, lo que se materializó el 3 de abril de 2026, alrededor de las 19:59 horas, en el vuelo N° 790 de dicha compañía aérea. En cuanto al derecho, la recurrida funda su actuación en lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y en el artículo 166°, número 1, de la Ley N° 21.325, normas que atribuyen expresamente a dicha institución la facultad y el deber de controlar el ingreso y egreso de extranjeros, así como de impedir que ingresen o salgan del territorio nacional quienes no cumplan con los requisitos legales. Sostiene, además, que la situación de la amparada se encuadra en la causal de prohibición imperativa de ingreso contemplada en el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.325, en tanto la interesada tenía registrada una resolución de prohibición de ingreso vigente, de origen administrativo, que no había sido revocada ni caducada. En respaldo de lo anterior, invoca el artículo 131 de la misma ley, que establece que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso, será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, sin necesidad de que se dicte una nueva resolución válidamente notificada. Por último, señala que se dio cumplimiento a las garantías previstas en el artículo 99 de la Ley N° 21.325, habiendo sido la pasajera oída por el Comisario Orlando Cuevas Espinoza, y habiéndosele informado de su derecho a contactar a familiares u otras personas cercanas, derecho del que no hizo uso. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe requerido en esta acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. En cuanto a los hechos, el Servicio informa que Rossana Karina Valbuena Cordero no registraba fecha de ingreso al territorio nacional por paso fronterizo habilitado, lo que evidencia que su ingreso al país fue clandestino, eludiendo los controles migratorios. En efecto, mediante Oficio Ordinario N° 1.674 de fecha 4 de octubre de 2023, la Policía de Investigaciones de Chile puso en conocimiento del Servicio Nacional de Migraciones que la extranjera había ingresado de manera cl

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 240/2026, se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene autorizar el ingreso de Rossana Karina Valbuena Cordero al territorio nacional desde la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de permanencia transitoria turista. Asimismo, solicita se requiera a la recurrida, por la vía más expedita, copia del expediente administrativo relacionado con los hechos denunciados. SEGUNDO: Que la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, evacúa el informe requerido exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la legalidad de la actuación impugnada. En cuanto a los hechos, la recurrida informa que, al momento de presentarse al control migratorio de entrada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez el 2 de abril de 2026, se verificó en el sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones que Rossana Karina Valbuena Cordero mantenía un impedimento de ingreso al país por salida voluntaria, dispuesto mediante Resolución Exenta N° 17.125, de fecha 16 de mayo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue notificada a la interesada mediante Oficio N° 48.777, de fecha 2 de octubre de 2025, del mismo Servicio. Dicha prohibición de ingreso tuvo su origen en el hecho de que la amparada había ingresado previ

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 2 de abril de 2026 comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Rossana Karina Valbuena Cordero, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de amparo preventivo e

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