ISRAEL GILBERTO ÁLVAREZ TAPIA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Haslie Bustamante Vargas y por el condenado ISRAEL GILBERTO ALVAREZ TAPIA, dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de tráfico de estupefacientes, pena que comenzó a cumplir el 3 de agosto de 2023 y que concluye el 26 de enero de 2029. Recurre de amparo ya que se calcula el tiempo de 2/3 para postular a la libertad condicional aplicándole la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, y no la mitad de la pena que corresponde aplicarle y que para beneficios intrapenitenciarios correspondió al 3 de agosto de 2025 y para libertad condicional es el próximo 3 de agosto de 2026. Pide se ordene la modificación de sus tiempos de postulación para acceder tanto a la libertad condicional como beneficios intrapenitenciarios. En su oportunidad compareció la recurrida e informo que el amparado cumple una condena de seis años por el delito de homicidio simple impuesta por el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta en la causa Rol N°42947-R y que desde enero del año en curso podrá optar a los permisos de salida y desde enero del año 2007 a la libertad condicional. Señala que en conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley N°321 de 1925 y los protocolos de aplicación de cómputos de condena, cuando un privado de libertad es condenado por varios delitos en los que se incluye un delito calificado, el tiempo de condena comprende el total de las penas, por lo que al enfrentarse a un cómputo múltiple de varias condenas y delitos, de la suma total de estas se debe fijar una sola fecha correspondiente al tiempo mínimo para postular y, como en la especie, uno de esos delitos exige el cumplimiento de los dos tercios, todos los delitos se rigen por la misma regla d
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a la ficha única del condenado, la causa que origina la condena y que purga el amparado desde el 3 de agosto del año 2023, corresponde a la causa 42937-R del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad de Antofagasta, causa en la que se mantuvo en prisión preventiva desde el 16 de febrero de 2007 al 23 de agosto del mismo año, razón jurídica suficiente para tener por cierto que el hecho delictivo por el que fue condenado el amparado se remonta, a lo menos, al año 2007, y que efectivamente corresponde a un hecho ocurrido con anterioridad a la publicación de las leyes N°21.124 y N°21.483, las que modificaron el DL N°321 para los efectos de exigir los dos tercios cumplidos de la pena impuesta para los delitos de homicidio calificado y simple. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a la condena que se encuentra cumpliendo el amparado por el delito de homicidio simple, ni la fecha de inicio y término de esta, sino el lapso que ha de cumplir de su condena para poder optar a la postulación de beneficios, es decir, dos tercios de la condena, o la mitad de ella como disponía la normativa previa a la modificación legal introducida por la Ley 21.483 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, primeramente, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.483, lo que ocurrió 24 de agosto de 2022, el amparado ya había cometi
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado ISRAEL GILBERTO ALVAREZ TAPIA en contra de Gendarmería de Chile, y en consecuencia se le ordena efectuar un nuevo cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena el amparado. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la data de la imposición de la condena que se encuentra cumpliendo el amparado, ofíciese al señor Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, adjuntando estos antecedentes para los efectos que estime pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°146-2026 Amparo
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Arica, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Haslie Bustamante Vargas y por el condenado ISRAEL GILBERTO ALVAREZ TAPIA, dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se
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