JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ALEGRÍA/SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL RIO VERDE LIMITADA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco (folio N°138), en contra de las resoluciones de fechas catorce y diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco (folio N°s 130 y 133) dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-4381-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco (folio N°138), en contra de las resoluciones de fechas catorce y diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco (folio N°s 130 y 133) dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-4381-2025.

Texto Completo (Preview)

msa C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 12; por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Sin perjuicio de no haberse dado cumplimiento a lo ordenado con fecha seis de enero de dos mil veintiséis, en cuanto a emitir una nueva minuta remisora que señale correctamente las fechas de las resoluciones recurridas de a

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