SIN INFORMACION

SALINAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) COMPIN

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Mario Orlando Salinas Pineda, cesante, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber ratificado el rechazo de seis licencias médicas extendidas por doscientos diez días a contar del 15 de mayo de 2025, habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, seguridad social y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le otorgaron reposo para el tratamiento de las diversas secuelas derivadas de un accidente laboral, ocurrido el 4 de enero de 2016, oportunidad en que cayó desde un andamio, que incluyen artrosis y dolor que le imposibilita caminar. 2º) La Superintendencia de Seguridad Social señaló que la totalidad de las licencias fueron rechazadas por el Instituto de Seguridad del Trabajo, por lo que no cuenta con antecedentes que le permitan informar respecto de la acción planteada. 3º) Requerida por esta Corte, el Instituto de Seguridad Laboral, señaló que las secuelas del accidente sufrido por el actor, fueron evaluadas en un 25% de incapacidad permanente, de acuerdo con las normas de la Ley N°16.744, por resolución de la COMPIN de 3 de julio de 2020. Precisa que las licencias reclamadas fueron autorizadas sin derecho a subsidio, atendido que, de acuerdo a la señalada ley y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, no procede el pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de diagnósticos ya evaluados mediante una Resolución de Incapacidad Permanente. Sostiene que, al haberse otorgado una indemnización por el 25% de pérdida de capacidad de ganancia, se establece que la secuela es definitiva y ha sido compensada económicamente. En consecuencia, el reposo médico por la misma patología solo generaría derecho a subsidio si se acredita un agravamiento o una complicación nueva y distinta; de lo contrario, prima el carácter permanente de la incapacidad sobre la temporalidad que exige una licencia médica. Agrega que, no obstante, lo anterior, la Unidad de Incapacidades del Instituto de Seguridad Laboral ha emitido una propuesta de revisión por las secuelas vigentes, sugiriendo un aumento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia al 32.5%. Dicha propuesta se encuentra actualmente pendiente de resolución por parte de la COMPIN de Los Ríos. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente estable

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Orlando Salinas Pineda, solo en cuanto se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas materia de este recurso y se ordena al Instituto de Seguridad Laboral emitir un nuevo procedimiento, de conformidad a las circunstancias señaladas los razonamientos de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1179-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Mario Orlando Salinas Pineda, cesante, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber ratificado el rechazo de seis licencias médicas extendidas por doscientos diez días a contar del 15 de mayo de 2025, habría incurrido en actos ilegales y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica