GUZMAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado y deduce en favor de JONATHAN ERNESTO GUZMAN CASTILLO, de nacionalidad venezolana y recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por denegar su residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°929 de 11 de junio de 2025. Explica que contando con residencia definitiva el 15 de agosto de 2022 pidió la carta de nacionalización y mediante la resolución que se impugna, que le fue notificada el pasado 24 de febrero, se le notificó del rechazo de esta. Refiere que el rechazo se fundó en la existencia de antecedentes vinculados con una denuncia por el delito de maltrato de obra a Carabineros de 16 de diciembre de 2018. Recurre de protección por estimar que la decisión adoptada no distingue ni analiza los registros policiales que se citan en la resolución ya que efectivamente el 16 de diciembre de 2018 participó en un procedimiento policial de rutina, pero sin tener ningún tipo de citación posterior, esto es, no se siguió una investigación en su contra ni se obtuvo una sentencia condenatoria, tratándose por lo demás de hechos de escasa y casi nula connotación social sin elementos mínimos de participación. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto el acto impugnado y ordenar a la recurrida dar curso a su trámite de nacionalidad. En su oportunidad compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien pidió el rechazo del recurso de protección haciendo presente que mediante Decreto Exento N°929 de 11 de junio de 2025 se rechazó la solicitud de carta de nacionalización y en tal sentido no es la autoridad competente que emitió el acto administrativo impugnado sino que solo es la autoridad encargada de recibir las solicitudes de carta de nacionalización, gestionar su procedimiento remitiendo la información por medio del proyecto de resolución al Ministerio del Inter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva, a saber, Resolución Exenta N°929 de 11 de junio de 2025. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, aquella será desestimada por cuanto la recurrente afirmó haber sido notificada de la resolución que impugna el 24 de febrero de 2026, lo que resulta acorde con la conducta desplegada en el recurso de protección anterior Rol N° 523-2025 presentado el 19 de noviembre de 2025, oportunidad en que lo dedujo precisamente por desconocer si la petición de carta de nacionalización se había resuelto o no. CUARTO: Que, tratándose la carta de nacionalización de una gracia, esto es, de una concesión graciosa del Presidente de la República, resulta pertinente evaluar la conducta del solicitante al tenor de la misma, y sus antecedentes dan cuenta que su actuar pugnó con el orden público, en cuanto, se vio involucrado en hechos que alteraron el orden y la vida social, valoración que compete exclusivamente a la autoridad señalada que no puede ser calificada de ilegal ni arbitraria, por encontrase suficientemente fundada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 133-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado y deduce en favor de JONATHAN ERNESTO GUZMAN CASTILLO, de nacionalidad venezolana y recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por denegar su residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°929 de 11 de junio de 2025. Explica que contando con residencia definitiva
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