MICHELL/ARANCIBIA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Francisco Eduardo Soto Rojas recurre de protección en favor de Ricardo Michell Amiot, analista de sistemas, domiciliado en Lote número 25 del Condominio Cordillera, La Serena, en contra de Sergio Arancibia Secall, administrador del Lote Cordillera, domiciliado en Parcela número 333, sitio número 9, Loteo Cordillera, La Serena, por impedir el libre uso y goce de su derecho de aprovechamiento de agua, alegando vulneración de su garantía constitucional de propiedad. Expone que su representado es dueño de un derecho de aprovechamiento de agua equivalente a 0,25 acciones proveniente del Canal Bellavista, de la hoy Hidrográfica del Río Elqui, que se utiliza para el regadío de la Parcela número 25 del Loteo Cordillera, inscrito a su nombre a fojas 401 número 379 del Registro de Propiedad de Agua de Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2002. Agrega que el protegido es ocupante del Lote número 25 del Loteo Cordillera. Destaca que el Lote Cordillera, si bien no se encuentra acogido a ninguna ley que regule la copropiedad, cuenta con un Reglamento llamado de Copropiedad suscrito por quienes aún son y otros que fueron propietarios de los diversos lotes que dio lugar la subdivisión la Parcela número 333 de la Colonia Pampa Alta, por medio de escritura pública de 20 de julio de 1992 inscrita a fojas 1012 número 837 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1992. Da cuenta de que en dicho documento se establecieron como bienes comunes la Parcela número 27, el pórtico de acceso a los lotes y camino interior del loteo, el tendido eléctrico, las luminarias, el transformador de baja tensión y postes de transporte de electricidad y alumbrado, mas no existe inscripción conservatoria a nombre de los dueños de parcela que establezca el dominio común ni el porcentaje en el que participaría cada uno de ellos en dichos bienes comunes, ni el reglamento se encuentra anotado marginalmente en la inscripción de la Parcela ni de los derechos de aprovechamiento de aguas. Concluye que el llamado Reglamento debe de considerarse como un manual de convivencia del Loteo Cordillera. Explica que, sin que exista facultad alguna, por ley, decreto o reglamento, el recurrido cortó el suministro de agua de riego de su representado el 7 de enero del presente año, sin que a la fecha de interposición del recurso lo haya repuesto, impidiendo el libre uso y goce de su derecho de aprovechamiento de agua. Precisa que el agua es utilizada para el riego de los árboles, plantas y pasto que se encuentran en la Parcela número 25, encontrándose en riesgo todas ellas por falta del recurso hídrico. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal, en cuanto se aleja de lo que la ley autoriza, vulnerando su derecho constitucional de propiedad, por lo que pide, para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida proceda a reponer el suministro de agua correspondiente a los derechos de aprovechamiento, con costa
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Mitchell Amiot en contra de Sergio Arancibia Secall. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.239-2026.
Texto Completo (Preview)
Mitchell Amiot Ricardo Arancibia Secall Sergio Recurso de protección Rol No.239-2026.- La Serena, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Francisco Eduardo Soto Rojas recurre de protección en favor de Ricardo Michell Amiot, analista de sistemas, domiciliado en Lote número 25 del Condominio Cordillera, La Serena, en contra de Sergio Arancibia Secall, adm
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