DÍAZ TORO MARIA/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Cunill Díaz, en representación convencional de doña María Soledad Díaz Toro, tercero independiente interesado en los autos ejecutivos caratulados "FK Gestión SpA con CBS Investchile SpA", sustanciados ante el 10° Juzgado Civil de Santiago en procedimiento ejecutivo, Rol C-16.537-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 1° de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, que negó a su representada el derecho a intervenir en el referido juicio ejecutivo en calidad de tercero interesado en reclamar la nulidad de una diligencia de embargo practicada irregularmente en su contra, por estimar el Tribunal que la intervención de terceros en el juicio ejecutivo sólo es admisible por la vía de las tercerías reguladas en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hechos, consta que con fecha 18 de agosto de 2025, el receptor judicial don Marcos Gacitúa Guerrero concurrió, junto a personal de Carabineros de Chile, al domicilio personal de la recurrente, ubicado en Arturo Ureta 1314, comuna de Vitacura, con el objeto de trabar embargo sobre sus bienes muebles para solucionar una supuesta deuda de aproximadamente $33.000.000 que la sociedad FK Gestión SpA mantendría ante CBS InvestChile SpA. La recurrente sostiene carecer de vinculación jurídica alguna con la sociedad FK Gestión SpA, siendo el inmueble de su propiedad exclusiva y constituyendo su domicilio personal, sin que la referida dirección corresponda ni haya correspondido jamás al domicilio de la mencionada sociedad. Agrega que el acta de embargo fue incorporada a la carpeta electrónica recién con fecha 21 de agosto de 2025, más de setenta y dos horas después de realizada la diligencia, y únicamente tras requerimiento directo de esta parte al receptor judicial. En lo que respecta a los vicios
Fallo
Por estas consideraciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por María Soledad Díaz Toro en contra de la resolución dictada el 1° de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, Rol C-16.537-2020, del 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Civil-17268-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Cunill Díaz, en representación convencional de doña María Soledad Díaz Toro, tercero independiente interesado en los autos ejecutivos caratulados "FK Gestión SpA con CBS Investchile SpA", sustanciados ante el 10° Juzgado Civil de Santiago en procedimiento ejecutivo,
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