1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WAGHORN/GÓMEZ Y COMPAÑÍA SPA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, puesto que como el reconocimiento del derecho se hace a través de la sentencia definitiva, la ley para conceder las medidas antes de este estado procesal, debe contentarse con una apariencia de derecho, con una “presunción grave” de que el actor logrará la declaración o ejecución de su derecho; esta expresión da a entender que de tales comprobantes se deduzca la apariencia o verosimilitud del derecho que fundamenta la pretensión. 2°.- Que la demandante sustenta su pretensión de retención de bienes determinados, por la suma de $6.320.800, en el monto que correspondería a las indemnizaciones y prestaciones que derivan de la acción de despido indirecto y cobro de cotizaciones previsionales, la que fue acogida en procedimiento monitorio, pese que actualmente, la sentencia no se encuentra ejecutoriada. 3.- Que, por otra parte, el peligro en la demora se constata con los antecedentes acompañados a la demanda tales como informe deuda previsional y certificados de cotizaciones de AFC CHILE, FONASA y AFP PLANVITAL, los que hacen presumir que de no decretarse la medida solicitada, se verá frustrado el éxito de la acción, razón por la que al haberse acompañado los documentos que avalan la necesidad de la medida pedida, no queda sino concluir que se reúnen las exigencias del artículo 444 del Código del Trabajo, por lo que se accederá a la medida precautoria solicitada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Tr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-443-2026; y en su lugar se declara que se accede a la medida de retención de bienes, hasta por la suma total de $6.320.800 pesos, sobre los dineros que la demandada GÓMEZ Y COMPAÑÍA SPA. mantenga en cuentas corrientes u otros productos bancarios en Banco Santander, Banco Chile, Banco Crédito e Inversiones (BCI), Banco Scotiabank, Banco Itau, Banco Bice, Banco Estado, y Mercado Pago, debiendo oficiarse al efecto. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-611-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente. 1°.- Que para los efectos de pronunciarse sobre una solicitud como la de autos, es menester considerar lo preceptuado en el artículo 444 del Código del Trabajo, que dispone que para decretar las medidas se deberá acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, lo que se c

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