1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS SPA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 22 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior del Servicio y tiene su representación judicial y extrajudicial. En consecuencia, el director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente está facultado para comparecer en el juicio en representación de dicha institución ya que es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco, por lo que no procede aplicar la regla del artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que de acuerdo a lo razonado precedentemente y apareciendo que el aludido servicio de salud tiene su domicilio en la comuna de Puente Alto, no era procedente declarar la incompetencia del modo en que lo hizo el tribunal a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-53-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que no dio curso a la demanda y se declara que dicho tribunal deberá pronunciarse sobre la medida prejudicial precautoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°339-2025 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-53-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que no dio curso a la demanda y se declara que dicho tribunal deberá pronunciarse sobre la medida prejudicial precautoria como en derecho corresponda. Devuélvase. N°339-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 22 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior del Servicio y tiene su representación judicial y extrajudicial. En consecuencia, el director del Servic

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