SIN INFORMACION

LUIS ALEXANDER MALAVE LEIBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció en estos autos, el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Luis Alexander Malave Leiva, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.137.455-2, domiciliado para estos efectos en Cerrano 1321, Comuna de Concepción, Región del Biobío en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El recurso se dirige en contra de la Resolución N°2600100083381 de 11 de Febrero de 2026 que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, derivándola a residencia temporal, acto que se estima ilegal y arbitrario por vulnerar la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. La parte recurrente sostiene, en síntesis, que su representado cumplía con los requisitos del artículo 79 de la Ley N° 21.325, al haber residido en Chile por más de veinticuatro meses en calidad de titular de residencia temporal, desarrollando actividad económica lícita y estable, sin infracciones migratorias ni legales, por lo que la inadmisibilidad de su solicitud desconoce su integración social y económica en el país. Alega además que la decisión carece de proporcionalidad y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente y por no existir un acto arbitrario o ilegal. Expuso que el recurrente no cumplía con el plazo mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325 y el artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, toda vez que su visa sujeta a contrato venció sin ser prorrogada, quedando en situación irregular. En consecuencia, no logró acreditar el período mínimo exigido por la normativa vigente. Añadió que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten. SEGUNDO: Que el acto impugnado corresponde a la Resolución N°2600100083381 de 11 de Febrero de 2026 que declara Inadmisible Solicitud de Residencia Definitiva, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, fundado en el incumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 65 N° 4 del Decreto Supremo N° 296 de 2022. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la recurrida, el recurrente perdió la continuidad de su residencia temporal al no prorrogar su visa sujeta a contrato, permaneciendo en situación irregular, y posteriormente acogerse al proceso de regularización extraordinaria, obteniendo un permiso de residencia temporal excepcional por un año. En consecuencia, no logró acreditar un período de al menos veinticuatro meses de residencia temporal continua, requisito indispensable para postular a la residencia definitiva. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, cumpliendo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880, al expresar las razones jurídicas y fácticas que motivaron la decisión, esto es, la falta de cumplimiento del plazo mínimo exigido por la normativa migratoria vigente. La discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por la autoridad no convierte el acto en arbitrario ni ilegal. QUINTO: Que tampoco se configura vulneración a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, desde que la exigencia de acreditar veinticuatro meses de residencia temporal se aplica de manera general y objetiva a todos los extranjeros que postulan a la residencia definitiva, sin establecer diferencias arbitrarias ni privilegios. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte acto ilegal ni arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones, desde que su decisión se ajusta a la normativa vigente y fue adoptada dentro de sus facultades legales, en un caso expresamente previsto por la ley, correspondiendo

Fallo

por tanto rechazar la acción cautelar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; artículos 40 y 41 de la Ley N° 19.880; artículos 78 y 79 de la Ley N° 21.325; artículo 65 del Decreto Supremo N° 296 de 2022; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luis Alexander Malave Leiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de abogado integrante Rafael Kuncar Oneto. Rol N° 4950-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció en estos autos, el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Luis Alexander Malave Leiva, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.137.455-2, domiciliado para estos efectos en Cerrano 1321, Comuna de Concepción, Región del Biobío en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente

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