JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLIC C/ NAGUEL EXEQUIEL BETANCUR SALGUERO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en audiencia, este tribunal por unanimidad de sus integrantes, estima que, tal como lo ha indicado el Ministerio Público, existía un indicio para proceder al control de identidad establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Dicho indicio está constituido por el contexto en que se desarrollaron los hechos, esto es, en el estadio de futbol, mientras se desarrollaba una pelea entre los asistentes, se provocó la entrada intempestiva del imputado quien intentaba sacar algo de su mochila, situación que -como se dijo- habilita a funcionarios de Carabineros de Chile para efectuar el control establecido en la disposición citada precedentemente, que permitía la revisión de las vestimentas del encausado y su mochila, dentro de la cual se encontró -como lo señala el ente persecutor en la audiencia de formalización de la investigación- un arma de fuego adaptable y una pequeña cantidad de marihuana, situación que cae en la hipótesis de flagrancia contemplada en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, con lo cual, no existen imprecisiones en relación a las circunstancias que concluyeron con la detención de este imputado. Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que declaró ilegal la detención del encartado y, en su lugar, se resuelve que la detención de NAGUEL EXEQUIEL BETANCUR SALGUERO, se ajustó enteramente a derecho. Devuélvase al tribunal a quo. Rol N° Penal-471-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que declaró ilegal la detención del encartado y, en su lugar, se resuelve que la detención de NAGUEL EXEQUIEL BETANCUR SALGUERO, se ajustó enteramente a derecho. Devuélvase al tribunal a quo. Rol N° Penal-471-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. A la presentación de folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en audiencia, este tribunal por unanimidad de sus integrantes, estima que, tal como lo

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