SIN INFORMACION

MOTA SANTOS CARLOS ANGEL/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Carlos Ángel Mota Santos, interno actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por haber denegado el beneficio de la libertad condicional a su representado, aun cuando indica que cumpliría con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321. Señala que esta denegación es ilegal y arbitraria, afectando y perturbando la garantía constitucional de libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se encuentra cumpliendo una pena de 4 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas (Art. 3 Ley N° 20.000) y 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad (Art. 196 inc. 1 Ley Tránsito), y que lleva privado de libertad más de dos tercios de la pena impuesta. Refiere que ha mantenido una conducta calificada como muy buena y que reúne los requisitos de educación y laborales. En definitiva, reclama que la decisión de denegar la libertad condicional es ilegal y arbitraria por cumplir el amparado con los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, y que los fines de la pena se habrían satisfecho. Agrega que el hacinamiento al cual se encuentra sujeto en la cárcel hace indispensable la concesión del beneficio. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción constitucional, se revoque la resolución que denegó la libertad condicional y se decrete su inmediata libertad condicional. Segundo: Que, evacuó informe doña Lidia Poza Matus, Ministra de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que, revisados los antecedentes disponibles, consta que el amparado Carlos Ángel Mota Santos no fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025.

Fallo

por tanto, a la fecha de la postulación, el cumplimiento de dicho requisito esencial. En consecuencia, el interno no fue presentado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025, ni será presentado al del primer semestre de 2026, precisamente por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo exigido por la normativa vigente. Concluye que la decisión de no postulación al beneficio no constituye un acto ilegal o arbitrario, sino la estricta aplicación de la normativa vigente, toda vez que la privación de libertad del amparado emana de una sentencia firme y ejecutoriada, y su permanencia en régimen cerrado se ajusta plenamente a derecho. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, declarando ajustada a derecho la resolución que denegó la postulación a la Comisión de Libertad Condicional del interno. Cuarto: Que el recurso de amparo se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Carlos Ángel Mota Santos, interno actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile,

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