GUAJARDO BAQUEDANO PATRICIO Y OTROS/FERNANDEZ MALDONADO ELIAS Y OTROS
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, con el mérito de las facturas acompañadas por la parte querellante a fojas 76, 77 y 78 que dan cuenta del pago realizado por ella, las que tienen, además, su correlato en el presupuesto de folio 75 que emana del otorgante de las mismas; y que, también se condice con el mérito de lo que se observa de las fotografías acompañadas a fojas 85 y 86, respecto de los daños apreciables en el vehículo marca Peugeot de su propiedad, resulta procedente acoger la solicitud de indemnización de daño emergente por el monto solicitado en la demanda. 2.- Que, no habiéndose producido prueba suficiente para justificar el daño moral demandado, no siendo bastante la acreditación de la mera relación de parentesco entre el actor y la conductora involucrada, éste será rechazado. 3.- Que, tratándose de una sentencia declarativa, los reajustes e intereses han de devengarse, los primeros desde que el
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado y los segundos desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, en la causa Rol P-104715-2022, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que por concepto de daño emergente deben pagar los demandados a la suma total de $18.355.750; asimismo se dispone que la suma que se ordena pagar deberá serlo con reajustes calculados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, más intereses a contar de la mora del deudor. Se confirma en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol N°2176-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis Al escrito folio 31 y 32: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1.- Que, con el mérito de las facturas acompañadas por la parte querellante a fojas 76, 77 y 78 que da
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