JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 3° de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que el monto mínimo de la pensión alimenticia, tratándose de dos o más hijos, no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional, que en la actualidad asciende a la suma de $161.700. Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que concurran razones fundadas que justifiquen sobrepasar dicho límite, debiendo atender especialmente al interés superior del niño, niña o adolescente, y velar por un reparto equitativo de ...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que el artículo 3° de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que el monto mínimo de la pensión alimenticia, tratándose de dos o más hijos, no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional, que en la actualidad asciende a la suma de $161.700. Por su parte, el artículo 7° de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica