ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 3° de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que el monto mínimo de la pensión alimenticia, tratándose de dos o más hijos, no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional, que en la actualidad asciende a la suma de $161.700. Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal establece que el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que concurran razones fundadas que justifiquen sobrepasar dicho límite, debiendo atender especialmente al interés superior del niño, niña o adolescente, y velar por un reparto equitativo de ...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que el artículo 3° de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dispone que el monto mínimo de la pensión alimenticia, tratándose de dos o más hijos, no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional, que en la actualidad asciende a la suma de $161.700. Por su parte, el artículo 7° de
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