REYES/FISCO CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1368-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Reyes/Fisco Chile”, se resolvió rechazar la demanda de autos en todas sus partes, deducida por doña Mabel Hortensia Reyes Damane en contra del Fisco de Chile, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sin condena en costas. Contra dicha sentencia, la demandante recurre de nulidad, invocando como causal principal la que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la causal principal. Primero: Que, la parte demandante invoca, como causal de nulidad principal, la prevista en del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en infracción al artículo 19 de la Ley N°21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en relación con el Dictamen N 67.617 de la Contraloría General de la República y, el artículo 11 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, por aplicación indebida. Sostiene que el tribunal a quo, si bien recurrió al concepto de agente público para desestimar la demanda, omitió aplicar la norma contenida en el artículo 19 de la Ley N°21.516, que establece los requisitos para revestir dicha calidad, a saber: tener el cargo de encargado de programa, que éste sea presupuestario, que esté previsto en la Ley de Presupuesto y, haber sido contratado a honorarios. En su caso, se desempeñó como “Secretaria de Gabinete” durante más de 13 años de forma ininterrumpida, sin variación del cargo, lo que no se condice con la calidad de encargada de ningún programa presupuestario, haciendo improcedente que se le atribuya la condición de agente público. Esgrime, asimismo, que la calidad de agente público no constituye un estatuto jurídico propio, no está contemplada en la Ley N°18.834 y no impide el análisis de la ejecución del contrato en virtud del principio de primacía de la realidad. En apoyo de su tesis, cita jurisprudencia. Señala que además, que el sentenciador incurrió en aplicación indebida del artículo 11 de la Ley N°18.834, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, atendido a que los hechos acreditados en la causa dan cuenta de que la demandante desempeñó funciones continuas, permanentes y propias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, bajo claros indicios de subordinación y dependencia, circunstancias que exceden el marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo y que debían ser resueltas conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, los cuales el tribunal omitió aplicar. Explica que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse aplicado correctamente el artículo 19 de la Ley N° 21.516 y los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, el tribunal habría determinado que la contratación de la actora no correspondía a la de agente público, y habría verificado la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, acogiendo la demanda en todas sus partes. Como petición concreta, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare la existencia de la relación laboral, su continuidad, la nulidad del despido, el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones de años de servicio, aviso previo, recargo legal, feriados legales y prop
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: En cuanto a la causal principal. Primero: Que, la parte demandante invoca, como causal de nulidad principal, la prevista en del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en infracción al artículo 19 de la Ley N°21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en relación con el Dictamen N 67.617 de la Contraloría General de la República y, el artículo 11 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, por aplicación indebida. Sostiene que el tribunal a quo, si bien recurrió al concepto de agente público para desestimar la demanda, omitió aplicar la norma contenida en el artículo 19 de la Ley N°21.516, que establece los requisitos para revestir dicha calidad, a saber: tener el cargo de encargado de programa, que éste sea presupuestario, que esté previsto en la Ley de Presupuesto y, haber sido contratado a honorarios. En su caso, se desempeñó como “Secretaria de Gabinete” durante más de 13 años de forma ininterrumpida, sin variación del cargo, lo que no se condice con la calidad de encargada de ningún programa presupuestario, haciendo improcedente que se le atribuya la condición de agente pú
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1368-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Reyes/Fisco Chile”, se resolvió rechazar la demanda de autos en todas sus partes, deducida por doña Mabel Hortensia Reyes Damane en contra del Fisco
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