SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece César Antonio Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Maturana Vargas, cédula de identidad 15.082.110-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado es constantemente vulnerado en sus Derechos Humanos, humillado y maltratado por el personal de la institución penitenciaria. Denuncia una afectación grave a su seguridad individual que habría ocurrido el día 20 de marzo de 2026, entre las 15:00 y las 17:30 horas, indicando que el interno fue maltratado verbalmente, abusado y provocado por el Suboficial Gutiérrez al interior del hospital penal del CCP del Biobío. Indica que además se le ha denegado la entrega de su medicación de forma arbitraria, acusando que el Suboficial Hidalgo no le entregó los medicamentos recetados por el traumatólogo en dicha jornada. Señala el recurrente que esta situación ha dejado al amparado en una absoluta vulnerabilidad e indefensión frente a la autoridad penitenciaria. Solicita se acoja la acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho, tome declaración al interno, se rescaten las grabaciones de las cámaras de seguridad del día de los hechos y se ordene la entrega inmediata de sus medicamentos. Informó Héctor Inostroza Orellana, en su calidad de Director (S) Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Biobío, señalando que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo condenas por diversos delitos, tales como lesiones graves, asociación ilícita, tráfico ilícito de drogas, fraude y secuestro, siendo catalogado como un interno de alto compromiso delictual. Indica que, en cumplimiento de su labor, la institución no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, ya que tras el análisis de los registros audiovisuales no se constata la ocurrencia de incidentes, alteracion

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, el actor que motiva el presente recurso consiste en la denuncia de presuntos malos tratos, abusos verbales y la negativa arbitraria del personal de Gendarmería para entregar tratamiento médico al amparado al interior del Centro Penitenciario Biobío. Por su parte Gendarmería de Chile solicita el rechazo del recurso, argumentando que no ha ejecutado acto u omisión vulneratoria de derechos, por cuanto ha actuado conforme a la normativa vigente, sin registrar incidentes violentos en las cámaras de seguridad en la fecha expuesta, asegurando además la debida atención en salud del interno. 3°) Que, para que la acción constitucional pueda prosperar, es indispensable constatar la existencia de un acto de autoridad contrario al ordenamiento jurídico, o bien una vía de hecho, que en forma ilegal o arbitraria perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Sin embargo, de los antecedentes no es posible advertir la concurrencia de tales presupuestos. En efecto, de los informes aportados por Gendarmería aparece acreditado que las vulneraciones denunciadas carecen de sustento probatorio, pues los registros institucionales descartan la comisión de agresiones o incidentes durante la franja horaria denunciada. Se suma a lo anterior que el amparado está recibiendo tratamiento médico periódico para su dolencia (gonalgia), descartándose la alegación de indefensión o carencia de medicamentos de forma arbitraria. En este contexto, la supuesta vulneración no constituye un hecho comprobable o una vía de hecho infundada, sino que se observa la correcta aplicación de los protocolos en materia de salud y resguardo de la seguridad por parte del servicio penitenciario. 4°) Que, en consecuencia, no se evidencia un acto u omisión que afecte las garantías constitucionales del amparado de manera ilegal o arbitraria, por lo que el presente arbitrio constitucional debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Pablo Andrés Maturana Vargas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N° Amparo-210-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece César Antonio Pizarro Pizarro, interponiendo recurso de amparo en favor de Pablo Andrés Maturana Vargas, cédula de identidad 15.082.110-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Complejo Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado es constantement

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