DÍAZ ZÚÑIGA RAMÓN ISMAEL /JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Ramón Ismael Díaz Zúñiga, imputado en causa RIT 2967-2022, RUC 2210060481-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, actualmente privado de libertad en la República de Colombia en el marco de un procedimiento de extradición internacional, aseverando una afectación actual, grave y persistente de su libertad personal y seguridad individual, interpone acción constitucional de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Quillota, por actuaciones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en la omisión reiterada de resolver solicitudes formuladas en la causa, particularmente aquellas destinadas a obtener la fijación de audiencia para la tramitación de un acuerdo reparatorio legalmente procedente, la determinación de su situación procesal actual y la autorización de comparecencia mediante medios telemáticos. Señala que, a diferencia del recurso anterior Rol IC N° 1103-2026, la presente acción se funda en antecedentes nuevos y sustancialmente distintos, consistentes en que a la fecha de su interposición el amparado se encuentra privado de libertad en la República de Colombia, bajo custodia de autoridad competente, en el marco de un proceso de extradición promovido por el propio Estado requirente, circunstancia que, a su juicio, torna improcedente la mantención de la calificación de rebeldía o prófugo, toda vez que su ausencia del territorio nacional obedece a una imposibilidad material y no a una sustracción voluntaria al procedimiento. Agrega que, pese a haber incorporado estos antecedentes mediante escrito de 31 de marzo de 2026, el tribunal recurrido resolvió nuevamente mediante la fórmula "Estese al mérito de autos", sin emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de lo solicitado, consolidando así una conducta omisiva que constituye denegación de justicia e infringe los artículos 8, 10 y 241 del Código Procesal Penal. Solicita
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se acciona en contra del Juzgado de Garantía de Quillota por la omisión reiterada de resolver solicitudes formuladas en la causa, particularmente aquellas destinadas a obtener la fijación de audiencia de acuerdo reparatorio, el pronunciamiento sobre la situación procesal del imputado y la autorización de comparecencia por medios telemáticos. El amparado sostiene que la resolución de 31 de marzo de 2026, que dispuso "Estese al mérito de autos", constituye un acto ilegal y arbitrario que configura denegación de justicia y afecta su libertad personal, toda vez que los antecedentes del caso han variado sustancialmente respecto de aquellos considerados al resolver el recurso anterior Rol IC N° 1103-2026, en razón de encontrarse actualmente privado de libertad en Colombia bajo custodia de autoridad competente. Segundo: Que, el recurrido sostiene que la resolución impugnada es pertinente y ajustada a derecho, dado que el imputado mantiene formalmente la calidad de rebelde y prófugo, con orden de detención vigente, causa sobreseída temporalmente por ese motivo y proceso de extradición activa aún pendiente. Agrega que la privación de libertad que afecta al amparado en Colombia no es consecuencia de la negativa del tribunal, sino del incumplimiento del propio imputado de comparecer a las actuaciones del procedimiento, siendo la extradición activa la vía legalmente establecida para asegurar su comparecencia. Tercero: Que, analizados los antecedentes, no se advierte ilegalidad en la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota de 31 de marzo de 2026. Si bien el amparado incorpora como hecho nuevo su privación de libertad en la República de Colombia, dicha circunstancia ya fue ponderada por el propio tribunal recurrido al tramitar el proceso de extradición activa ante ese país, el cual fue autorizado por la Tercera Sala de esta Ilustrísima Corte el 20 de noviembre de 2025. La calidad procesal de rebelde y prófugo declarada el 3 de noviembre de 2025, así como el sobreseimiento temporal de la causa, se mantienen vigentes por expresa disposición legal hasta que el imputado sea puesto a disposición del tribunal competente, sin que la circunstancia de encontrarse privado de libertad en el extranjero, en el marco del mismo proceso de extradición, altere por sí sola dicha situación procesal ni habilite la realización de audiencias que la ley reserva para cuando el imputado se encuentre a disposición del tribunal. Cuarto: Que, por consiguiente, no concurriendo en la especie un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Ramón Ismael Díaz Zúñiga en contra del Juzgado de Garantía de Quillota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1217-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Ramón Ismael Díaz Zúñiga, imputado en causa RIT 2967-2022, RUC 2210060481-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, actualmente privado de libertad en la República de Colombia en el marco de un procedimiento de extradición internacional, aseverando una afectación actual, grave y persisten
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