SIN INFORMACION

RIVERA/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Paul David Rivera Melin, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.495.213-3, domiciliado calle O’Higgins N° 1740, sector parque Brasil, Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Solicita que se declare arbitrario e ilegal el acto reclamado; que se instruya a la recurrida a adecuar el plan realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física; y la restitución en dinero de los gastos médicos con motivo de la no cobertura; y se condene en costas. Informó Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A. instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso indicando que, la Isapre no cumple con el mismo trato respecto de las prestaciones relacionadas a salud mental, en comparación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que corresponden, vulnerándose a su juicio, los derechos a la vida, integridad psíquica, igualdad ante la ley, propiedad, y protección a la salud garantizados en los artículos 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, constituye la principal carga de enfermedad, convirtiéndose los trastornos psiquiátricos en la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público y el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Añade que según un estudio realizado por la Superintendencia de Salud se detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de salud mental en el sector privado es su cobertura restrictiva, situación que ocurre en este caso en particular en el que el plan de salud ToTal PlaTa 11 /11 al cual se encuentra adscrito, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Señala que la ley N° 21.331 establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y mental, y la circular IF/N° 396 emitida por la Superintendencia de Pensiones postergó su aplicación de dicha ley a los planes suscritos desde el 01 de marzo de 2022 en adelante. Sin embargo, es la jurisprudencia la que ha sostenido en diversos fallos que al ser normas de orden público rigen in actum, por lo que las instituciones de salud deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores a dicha fecha a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Complementa indicando que la recurrida lo estaría privando de un bien incorporal vulnerándose el derecho a la propiedad; al derecho a la igualdad por la época de suscripción del contrato de salud; al derecho a la vida e integridad física y psíquica al generar en las personas inestabilidad emocional por una completa sensación de desprotección e inseguridad respecto a su salud; y al derecho de acceso a la salud y a la seguridad social ya que al aplicarse un estatuto jurídico distinto se transgrede al goce de prestaciones básicas uniformes. Acompaña como documento certificado de afiliación a Isapre Banmédica S.A. de fecha 10 de febrero de 2026; y plan de salud complementario. SEGUNDO: Que la Isapre Banmédica S.A., solicitó se declare inadmisible el recurso por extemporáneo; en subsidio evacua informe solicitando el rechazo del mismo; y finaliza solicitando que, en caso de acoger el recurso no sea condenado en costas. En primer lugar, indica que el recurrente se encuentra adscrito a Isapre Banmédica S.A. desde el 02 de marzo de 2012, siendo en dicha fecha el momento en que tomó conocimiento de la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paul David Rivera Melin en contra de la Isapre Banmédica S.A. debiendo esta última adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, a contar de la fecha de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 318-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Paul David Rivera Melin, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.495.213-3, domiciliado calle O’Higgins N° 1740, sector parque Brasil, Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A., debido al acto ilegal y arb

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