ALEX JOHN AVILES MENDEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Alex John Avilés Méndez, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito tráfico ilícito de migrantes agravado y una condena de dos años de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito consumado de asociación ilícita para cometer delitos agravados y reiterados de tráfico ilícito de migrantes, Sostiene que la recurrida aplicó la exigencia de 2/3 del cumplimiento de la condena respecto de todos los delitos, en circunstancias que en su caso correspondía exigir el cumplimiento de la mitad de la condena. Pide que se realice el cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios de manera diferenciada según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó en su oportunidad Gendarmería de Chile, solicitado el rechazo de la acción de amparo, pues el cálculo de los tiempos mínimos para optar a beneficios realizado no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino que responde a la aplicación directa del D.L. 321, el cual dispone que en caso que un privado de libertad es condenado por varios delitos en los que se incluye un delito calificado, el tiempo de condena comprende el total de las penas, por lo que al enfrentarse a un cómputo múltiple de varias condenas y delitos, de la suma total de estas se debe fijar una sola fecha correspondiente al tiempo mínimo para postular y, como en la especie, uno de esos delitos exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena total, todos los delitos se rigen por la misma regla de cálculo. Se ordenó traer los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, el artículo 2° del D.L. N° 321, aplicable respecto de la forma del cómputo del tiempo mínimo requerido para la postulación de los beneficios intrapenitenciarios, prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, entre ellos: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.”. A su turno, el inciso tercero del artículo 3º del citado Decreto, dispone el catálogo de delitos respecto de los cuales las personas condenadas sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, entre los cuales no se encuentra el artículo 411 bis del Código Penal. Finalmente, el artículo 10 del Decreto Nº 338, dispone que “El informe referido en el artículo 9º dará cuenta del hecho que la persona postulante haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Alex John Avilés Méndez, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena al organismo recurrido efectuar un nuevo cálculo, debiendo considerar el cumplimiento de la mitad de la pena para el cálculo del tiempo mínimo respecto de los delitos de tráfico ilícito de migrantes agravado y asociación ilícita para cometer delitos agravados y reiterados de tráfico ilícito de migrantes. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 143-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Alex John Avilés Méndez, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución P
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