1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4134-2024, caratulada “Saavedra con Clínica Las Condes S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Constanza Saavedra Álvarez en contra de Central de Restaurantes Aramark Limitada y, solidariamente, en contra de Clínica Las Condes S.A., sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, doña María Constanza Saavedra Álvarez, representada por su abogado patrocinante don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con manifiesta infracción de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante, doña María Constanza Saavedra Álvarez, recurre de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber dictado la sentencia con manifiesta infracción de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, alegando específicamente infracción del principio de razón suficiente. Funda su pretensión impugnativa en que el sentenciador de primera instancia habría fundamentado su decisión de rechazar la demanda en conclusiones fácticas que no tienen respaldo suficiente en la prueba rendida, o bien, que existiendo prueba que conduciría a una conclusión diversa, esta no fue debidamente considerada en el análisis probatorio. En efecto, el recurrente identifica que el tribunal a quo sustentó su

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, doña María Constanza Saavedra Álvarez, representada por su abogado patrocinante don Pablo Marcelo Saffirio Espinoza, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con manifiesta infracción de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante, doña María Constanza Saavedra Álvarez, recurre de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haber dictado la sentencia con manifiesta infracción de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, alegando específicamente infracción del principio de razón suficiente. Funda su pretensión impugnativa en que el sentenciador de primera instancia habría fundamentado su decisión de rechazar la demanda en conclusiones fácticas que no tienen respaldo suficiente en la prueba rendida, o bien, que existiendo prueba que conduciría a una conclusión diversa, esta no fue debidamente considerada en el análisis probatorio. En efecto, el recurrente identifica que el tribunal a quo sustentó su fallo en las siguientes conclusiones: a) Que en el registro de asistencia acompañado por la demandada principal se visualiza la inasistencia de la trabajadora los días 9 y 10 de julio de 2024; b) Que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT M-4134-2024, caratulada “Saavedra con Clínica Las Condes S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Constanza Saavedra Álvarez en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica