GASTRONOMÍA COSTA VERDE PERÚ SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Pablo Palacios Vergara, en representación de Sociedad Gastronomía Costa Verde Perú SpA, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 257, de fecha 22 de enero de 2026, mediante el cual se dispuso la suspensión del pago de la patente de alcoholes Rol 4-1439 y se bloqueó, según indica la recurrente, el pago de la patente comercial Rol 2-20622. Refiere que dicha medida se fundó en la notificación de una medida prejudicial de un juicio civil que ya se encontraba concluido, careciendo el acto de fundamento jurídico plausible. Alega que esta situación le impide cumplir con sus obligaciones tributarias y pone en riesgo la vigencia de las patentes adquiridas mediante una promesa de compraventa, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de caducar las patentes, se deje sin efecto la suspensión de pago y se conceda un plazo extraordinario para el cumplimiento de dicha obligación. Informó la Municipalidad de Los Ángeles señalando que, con fecha 17 de marzo de 2026, el Concejo Municipal aprobó la renovación de la patente Rol 4-1439. En consecuencia, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1156, de fecha 23 de marzo de 2026, el cual autorizó la renovación y el pago fuera de plazo de la referida patente de alcoholes, dejando además sin efecto el Decreto N° 257 que había dispuesto la suspensión original. Asimismo, a través de las presentaciones tituladas “Informe 3” y “Cumple lo ordenado”, la recurrida aclara que la patente comercial Rol 2-20622 nunca estuvo suspendida por decreto, encontrándose actualmente habilitada para el pago. Para acreditar lo anterior, acompaña una captura de pantalla del portal de pagos de la página web municipal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Tercero: Que, en el caso de que se trata, el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe, únicamente, al acto de la municipalidad recurrida de suspender el pago de las patentes comerciales y de alcoholes de la recurrente, impidiendo la regularización de su situación tributaria. Cuarto: Que, al respecto, en sus informes y presentaciones posteriores, la recurrida ha manifestado expresamente haber dado solución a lo solicitado. En efecto, consta en autos la dictación del Decreto N° 1156, que deja sin efecto la suspensión impugnada y autoriza la renovación y pago de la patente de alcoholes. Asimismo, mediante el informe “Cumple lo ordenado” y la captura de pantalla adjunta, se ha acreditado fehacientemente que la patente comercial Rol 2-20622 se encuentra habilitada para el pago en el sistema municipal, permitiendo así la plena satisfacción de la pretensión de la recurrente. Quinto: Que, en tales condiciones, habiéndose allanado la I. Municipalidad de Los Ángeles a lo pedido en el recurso -esto es, permitir el pago y vigencia de las patentes-, no existe, a la fecha de pronunciamiento de este fallo, medida a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Gastronomía Costa Verde Perú SpA en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Protección-467-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece el abogado Pablo Palacios Vergara, en representación de Sociedad Gastronomía Costa Verde Perú SpA, interponiendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación
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