KATERINE STEFANI BAPTISTA PINO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, por Katerine Stefani Baptista Pino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 26001000691296 de fecha 04 de febrero de 2026. Refiere que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado junto a sus dos hijos menores de edad en el año 2025, uno de ellos padece epilepsia y esclerosis tuberosa y el otro padece TDAH y epilepsia no convulsiva. Se autodenuncio y fue notificada del proceso de expulsión, pero no pudo efectuar sus descargos. Actualmente uno de sus hijos se encuentra escolarizado y la otra en tratamiento médico en el hospital regional, y mantiene una relación de pareja con un ciudadano colombiano que mantiene residencia definitiva en Chile. Pide que se deje sin efecto la resolución que impugna. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresa que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar de la extranjera, quien ingresó por un paso no habilitado, vulneró los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agrega que la autoridad notificó a la reclamante y le otorgó el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, los que no efectuó, renunciando a su derecho a ser oído. En cuanto al arraigo familiar alegado, indica que no se advierte trasgresión a la protección de la familia por cuanto, el órgano del Estado solo se limit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 26001000691296, de 4 de febrero de 2026, que dispuso la expulsión de la reclamante por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alega la existencia de arraigo como excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera no presentó los descargos respectivos, no siendo posible establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 de la Ley N° 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la reclamante ingresó al país el año 2025 junto a dos hijos, uno de nacionalidad venezolana y otro de nacionalidad colombiana, por lo que no se dan los supuestos de arraigo que exige la normativa migratoria como excepción al ejercicio de la facultad de expulsión del territorio nacional por ingreso por paso no habilitado, según lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la Resolución recurrida, desde q
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido por Katerine Stefani Baptista Pino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 42-2026 Contencioso-Administrativo.
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Arica, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, por Katerine Stefani Baptista Pino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 26001000691296 de fecha 04 de febrero de 2026. Refiere que ingresó al terr
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