1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/HYM HENNES Y MAURITZ S.P.A.

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de los párrafos cuarto, sexto y undécimo del basamento séptimo así como la integridad de los motivos octavo y noveno, que también se suprimen. Y se tiene en su lugar presente lo razonado en los motivos 5° a 11° del

Fallo

fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, lo que permite sostener que el despido del trabajador Daniel Martínez Tournelle es injustificado, debiendo para este fin, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del código laboral, considerar para efectos indemnizatorios la remuneración fijada en los hechos afincados en el fallo anulado, en la parte que se reprodujo. Y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 160, 168, 172, 173 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda y se declara que el despido de la demandante es indebido. II.- En consecuencia, se condena al demandado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $ 1.055.398 y por años de servicios por $ 5.276.840 (5 años), más el recargo del 80 % por $ 4.221.472. III.- Las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales. IV.- No se condena al demandado en costas, por no haber resultado íntegramente vencido. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro (s) señor Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 4267-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Visto: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, previa eliminación de los párrafos cuarto, sexto y undécimo del basamento séptimo así como la integridad de los motivos

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