SIN INFORMACION

SILVA/BANCO BICE S.A

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece don RODRIGO ALEXIS SILVA FIGUEROA, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO BICE, representado legalmente por don Alberto Schilling Redlich, fundamentando su  arbitrio en lo que califica como actos arbitrarios y discriminatorios consistentes en haberle impedido el uso del estacionamiento de la sucursal bancaria por no ser titular de una cuenta corriente, a pesar de mantener una cuenta vista activa, y haber manifestado dicha exclusión en público y en voz alta afectando su dignidad e igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos que motivan el recurso, expone que con fecha 05 de noviembre de 2025 concurrió a la sucursal del Banco BICE ubicada en calle Arturo Prat Nº 795, Temuco, para realizar operaciones propias de su cuenta vista número 090002201, y que, al intentar utilizar el estacionamiento de clientes, personal de la institución le informó de manera verbal y delante de otros usuarios que no podía estacionar allí por no ser cliente con cuenta corriente. Sostiene que dicha decisión se fundó únicamente en la condición del producto contratado, lo que generó una situación humillante y discriminatoria. Añade que la negativa constituye un acto arbitrario e injustificado, carente de un fundamento racional y basado exclusivamente en una diferencia económica o de estatus bancario, toda vez que no existe norma legal que permita discriminar entre tipos de clientes respecto del uso de dependencias comunes. Finalmente, acusa que el trato recibido fue degradante y contrario a los principios de respeto e igualdad. Estima infringidas las siguientes garantías del artículo 19 de la Constitución Política: La del numeral 2 (Igualdad ante la ley), al establecer una distinción injustificada entre clientes con cuenta corriente y cuenta vista, otorgando un trato desigual sin razón objetiva; Aquella del numeral 4 (Respeto y protección a la honra), debido al proceder del personal que, al hacer público el motivo de la exclusión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene una naturaleza eminentemente cautelar y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten derechos preexistentes e indubitados.  SEGUNDO: Que, en la especie, la controversia planteada por el recurrente se circunscribe a la negativa de acceso a un estacionamiento, ubicado en la sucursal de Arturo Prat Nº 795, Temuco, sumado a la exposición pública de dicha negativa por parte del personal del banco, todo lo cual se enmarca en una relación contractual de consumo con la recurrida. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que el recurrente funda su pretensión en una supuesta infracción a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, citando expresamente el artículo 3° letra b) de dicho cuerpo legal, relativo al derecho a no ser discriminado arbitrariamente. En ese sentido, existe un estatuto jurídico especial y preferente establecido por el legislador para conocer y resolver las infracciones derivadas de la relación entre proveedores y consumidores, el cual contempla un procedimiento declarativo ante los Juzgados de Policía Local. CUARTO: Que, en el caso de autos, existe una controversia de fondo y predominantemente fáctica en atención a los hechos denunciados, ya que por un lado el recurrente acusa un trato vejatorio y a viva voz por parte del personal del banco, y la recurrida por su parte, niega categóricamente que estos hechos hayan tenido lugar, precisando que el control de acceso al estacionamiento es automatizado y que no hubo intervención de personal en la barrera. De esta forma, tal contradicción en los hechos impide que el derecho invocado tenga el carácter de indubitado, requiriendo una instancia de lato conocimiento donde las partes puedan rendir prueba idónea para acreditar sus asertos. QUINTO: Que, por consiguiente, al existir un procedimiento y una orgánica idónea y específica, establecida por el legislador, para ventilar y poder acreditar las alegaciones de discriminación en el ámbito del consumo, la presente acción de protección no resulta ser la vía idónea para resolver la controversia, excediendo su finalidad cautelar, por lo que se desestimará el recurso según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RODRIGO ALEXIS SILVA FIGUEROA en contra del BANCO BICE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro Sr.  Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-4139-2025(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, comparece don RODRIGO ALEXIS SILVA FIGUEROA, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del BANCO BICE, representado legalmente por don Alberto Schilling Redlich, fundamentando su  arbitrio en lo que califica como actos arbitrarios y discriminatorios consistentes en haberle impedido el uso del es

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