SIN INFORMACION

CARRERA/SUBSCRETARÍA DEL INTERIOR -MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ROGELIS DEL VALLE CARRERA CARREÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Minuta ID N° 4791568 (N°9) de 14 de agosto de 2025, ha remitido los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en tramitación. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, se advierte que si bien la solicitud de la actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción en los términos que se dirán a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROGELIS DEL VALLE CARRERA CARREÑO, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-406-2026. En Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ROGELIS DEL VALLE CARRERA CARREÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir di

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