MARIELA ANDREA GUENANTE VIVAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Mariela Andrea Guenante Vivar, chilena, domiciliada en Francisco Peña Calquín N° 0134, Villa Alemana, trabajadora dependiente, ejecutiva de ventas en la empresa TerraMore Spa, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-06333-2026, de 18 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21845523-9, 122166626-3, 122760632-7, 123502946-0 y 22332779-6, extendidas por un total de 105 días a contar del 12 de julio de 2025, por reposo no justificado, lo que considera vulneratorio de su integridad física y psíquica y de su derecho de propiedad, garantías consagradas en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, relata que a partir de junio de 2025 su salud comenzó a deteriorarse, sufriendo dolor pélvico intenso y persistente, junto a un cuadro de salud mental caracterizado por episodios de ansiedad severa, crisis de pánico recurrentes, insomnio persistente, bloqueo cognitivo, dificultades atencionales y de concentración, fatiga psicofísica y labilidad emocional, agravado por circunstancias personales de especial intensidad, como el fallecimiento de su padre y el accidente cerebrovascular de su madre. Hace presente que ante el aumento del dolor pélvico fue derivada al médico cirujano doctor Javier Bravo, quien solicitó exámenes que arrojaron la existencia de un tumor en el útero de aproximadamente 10 centímetros, debiendo someterse con fecha 27 de octubre de 2025 a una intervención quirúrgica de alta complejidad en Clínica Los Carrera, que culminó en una histerectomía total más anexectomía derecha más salpingectomía izquierda, procedimiento que implicó 48 puntos internos y una cicatriz externa de aproximadamente 40 centímetros, lo que perturbó significativamente su proceso de recuperación psiquiátrica. Indica que recibió tratamiento far
Fundamentos
considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social estima que la acción cautelar debe ser declarada extemporánea porque la recurrente habría tomado conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, alegación que será rechazada, toda vez que el acto impugnado en autos es la Resolución Exenta N° R-01-DC-06333-2026, dictada el 18 de enero de 2026, y la acción cautelar se dedujo el 16 de febrero del año en curso, dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, la recurrida sostiene, además, que la acción sería improcedente por versar sobre materias propias del derecho a la seguridad social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra entre las protegidas por el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Sin embargo, lo que se denuncia en acción constitucional es una afectación de la recurrente a su integridad física y psíquica y de su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 1°y 24 del artículo 19 de la Constitución, todos expresamente amparados por el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. En consecuencia, la acción resulta procedente y la alegación será desestimada. En cuanto al fondo del asunto planteado a esta corte: Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, por la presente acción constitucional se pretende que esta Corte determine que la conducta de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto dejarse sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-06333-2026, de 18 de enero de 2026, y ordenar el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas individualizadas. Quinto: Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica: a.- Por Licencia Médica N° 21845523-9, emitida por la doctora Valentina Isabel Lobos Cáceres, médico cirujano, se prescribió a la recurrente un reposo de 30 días a contar del 12 de julio de 2025, con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión (F41.2), la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN Región de Valparaíso; b.- Por Licencia Médica N° 122166626-3, emitida por el doctor Raja Muhammad Fahim, médico cirujano, se prescribió un reposo de 15 días a contar del 11 de agosto de 2025, con diagnóstico de trastorno de ansiedad orgánico (F06.4), la que fue rechazada por la misma Subcomisión; c.- Por Licencia Médica N° 122760632-7, emitida por el mismo profesional, se prescribió un reposo de 15 días a contar del 26 de agosto de 2025, con igual diagnóstico, la que fue rechazada por la COMPIN; d.- Por Licencia Médica N° 123502946-0, también emitida por el doctor Raja Muhammad Fahim, se prescribió un reposo de 15 días a contar del 10 de septiembre de 2025, con diagnóstico de trastorno de ansiedad orgánico (F06.4), la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Mariela Andrea Guenante Vivar, chilena, domiciliada en Francisco Peña Calquín N° 0134, Villa Alemana, trabajadora dependiente, ejecutiva de ventas en la empresa TerraMore Spa, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social po
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