SIN INFORMACION

ROSALES BRICEÑO ENDER ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Gabriel Cortés Pérez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ender Enrique Rosales Briceño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 100961, de 28 de mayo de 2020, que revocó su residencia temporal y ordenó el abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país como turista en marzo de 2018 y que, ante la necesidad de generar ingresos para su familia, realizaba trabajos esporádicos y contrató a terceros para tramitar una residencia temporal que le fue otorgada en octubre de 2018. Indica que en enero de 2019 fue citado por la Policía de Investigaciones de Chile, donde declaró de buena fe desconocer la irregularidad de un contrato de trabajo ideológicamente falso acompañado en su solicitud. Agrega que, dicha declaración dio origen al Informe Policial N°172, de 14 de enero de 2019, imponiéndosele además un régimen de firma periódica ante la autoridad policial. Alega que la resolución impugnada se fundó esencialmente dicho informe policial sin permitir un procedimiento contradictorio real. Menciona que interpuso un recurso de reconsideración en octubre de 2020. Precisa que, en diciembre de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente. Que, en contra de esta resolución interpuso recurso administrativo el que fue contestado mediante oficio ordinario número 40958, de fecha 21 de agosto de 2025, en que se le informó que la vía administrativa se encontraba agotada y que su recurso de reconsideración del año 2020, había sido rechazado por resolución exenta N°37780 de 21 de agosto de 2023, de la que alega nunca fue notificado. Sostiene que la medida es desproporcionada

Fundamentos

considerando su arraigo familiar —cónyuge con residencia definitiva e hijo chileno de 7 años— y su vínculo laboral indefinido vigente desde agosto de 2021 y que, además, no tiene antecedentes penales. Finaliza solicitando que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 100961. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el actuar de la administración se ajusta estrictamente a la legalidad vigente, toda vez que la revocación de la residencia se fundó en la presentación de documentación falsa (contrato de trabajo simulado), hecho reconocido por el propio amparado ante la autoridad policial según el Informe Policial N° 172 de 2019. Sostiene que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y bajo la causal de "declaraciones falsas" contemplada en el artículo 64 N° 2 del D.L. 1094, normativa aplicable al momento de la infracción. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y necesaria ante el rechazo o revocación de un permiso migratorio, según lo disponen los artículos 67 del D.L. 1094 y 91 de la Ley 21.325. Refuta que exista un acto ilegal o arbitrario, puesto que el recurso administrativo de reconsideración fue tramitado y rechazado mediante Resolución Exenta N° 37780 de agosto de 2023, agotándose la vía administrativa. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 100961 de 28 de mayo de 2020, que revocó la residencia temporal del amparado y ordenó su abandono del país por fundarse en un contrato de trabajo falso sin considerar su actual arraigo familiar y laboral, solicitando que se deje sin efecto dicha orden de abandono. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad, al fundarse en una residencia obtenida mediante documentación falsa, situación reconocida por el propio actor en sede policial. Sostiene que el abandono es una consecuencia legal de la revocación del permiso y que no existe una medida de expulsión vigente que afecte actualmente la libertad del amparado. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado registra un arraigo familiar y laboral consolidado en el territorio nacional. En efecto, consta que posee un vínculo matrimonial con doña Mary Corina Castellano Oduber, titular de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ender Enrique Rosales Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 100961 de 28 de mayo de 2020. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1194-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Gabriel Cortés Pérez, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ender Enrique Rosales Briceño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 100961, de 28 de mayo de 2020, que revocó su residencia temporal y

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