SIN INFORMACION

VERGARA / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Renzo Gandolfi Díaz, en representación de Camila Fernanda Vergara Pinto, matrona del CESFAM Santo Tomás, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa Carla Girlene Pizarro Peña, por los actos que califica de ilegales consistentes en el Decreto Alcaldicio N°1370/2025, de 26 de marzo de 2025 por el cual el aplicó la sanción de destitución, ratificado por el Decreto Alcaldicio N°03665/2025 de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la reposición interpuesta, última notificada con fecha 13 de octubre de 2025, lo que estima vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los numerales 19 N°2, Nº3 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante el Decreto Alcaldicio N°4560/2023, de 10 de agosto de 2023 se ordenó instruir sumario administrativo en la que se buscaban responsabilidades administrativas consistentes en la vulneración grave al principio de probidad administrativa que, en concreto consistió en un hecho único que fue, promocionar y vender una caja de Acetato de Medroxiprogesterona 104mg/70.65 inyectable, ampolla, con rótulo del CESFAM Santo Tomás y fecha de dispensación 7 de febrero de 2023, con nombre de paciente y RUT borrados a una compradora en la ciudad de Villarrica el 6 de abril del mismo año, venta realizada en red social por medio de un grupo de WhatsApp nacional de matronas, y enviada vía Starken a la compradora. Alega que conforme la versión de la administración, la inculpada fue notificada personalmente de los cargos formulados, el 24 de junio de 2024, estampando su nombre, firma y la fecha de recepción, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley N°18.883. Sin embargo, refiere que en realidad lo que ocurrió es que fue notificada de la sanción del Decreto N° 1370/2025 sin que, a la fecha, le haya sido entregada notificación alguna sobre los cargos y bajo dicha circunstancia es que no formuló descargos ni

Fundamentos

motivos por los cuales se estima que dicha conducta constituye una transgresión grave a dicho estándar de conducta que debe imperar en el obrar de todo funcionario público, descartando la infracción de garantías constitucionales alegadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él —, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que se impugna por este recurso es la dictación del Decreto Alcaldicio N°1370/2025 de 26 de marzo de 2025, por el cual se rechazó la reposición administrativa deducida en contra del Decreto Alcaldicio N°03665/2025 de 2 de septiembre de 2025 que resolvió la destitución de la recurrente. Denuncia que la misma adoleció de faltas al debido proceso al habérsele impedido ejercer su derecho a defensa. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se evidencia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con el mérito del sumario instruido, con pleno respeto al derecho a defensa de la recurrente, por lo que no aparece la arbitrariedad o ilegalidad denunciada en el libelo. En efecto, a fojas 211 del expediente sumarial, aparece que se formularon cargos en contra de la actora, los que fueron comunicados el 24 de junio de 2024, toda vez que aparece el nombre y la firma de ésta, sin que con posterioridad a ello formulara descargos en contra de dicha actuación. Finalmente, aparece que la sumariada tuvo la oportunidad de recurrir en contra de la decisión adoptada el 26 de marzo de 2025, interponiendo un incidente de nulidad de todo lo obrado y, en subsidio, reponiendo de la decisión adoptada, todo lo cual permite entender que la actora pudo ejercer los derechos que el procedimiento administrativo le permite para ejercer una debida defensa de sus intereses. Sexto: Que, a mayor abundamiento, esta Corte estima que el control que se ejerce por la presente vía impugnatoria no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente. Por ello, resulta erróneo intentar plantear que en esta instancia jurisdiccional se revise la prueba aport

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección a favor de Camila Fernanda Vergara Pinto en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4134-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de abril de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 25 y 26: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Renzo Gandolfi Díaz, en representación de Camila Fernanda Vergara Pinto, matrona del CESFAM Santo Tomás, interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su alcaldesa Carla Girl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica