LILLO/VIGO SERVICIOS GENERALES S.A.
Rol
C-23-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que el 30 de agosto de 2023, ha sido remitida a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para su cumplimiento, la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, dictada por el Sr Juez Suplente de este Tribunal don Richard Badilla Peña, que incide en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en la causa RIT M 42 2022, demanda interpuesta por doña ROXANA MARILEN LILLO DIAZ,en contra de su ex empleador VIGO SERVICIOS GENERALES S.A, representada legalmente por don VICTOR ELIAS SPINELLI ORTIZ, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, representada legalmente por don PABLO NICOLAS ESCOBAR MOLINA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, cedula nacional de identidad 13.073.676-2. En la referida sentencia, se condenó sin costas, al demandado VIGO SERVICIOS GENERALES S.A, y en forma subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $ 52.140.- por concepto de feriado proporcional. b) $67.514- por concepto de diferencia de remuneración pendiente correspondiente a los 28 días trabajados del mes de marzo. c) $599.623.- por concepto de remuneraciones adeudadas del período 1 de Abril a 16 de Mayo de 2022. Todo ello, con los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. Habiendo sido objeto de nulidad la referida sentencia, éste fue rechazado. 2°.- Que, por resolución de 7 de agosto de 2023, se ordenó liquidar el crédito. 3°.- Que por resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se puso en conocimiento de las partes la liquidación efectuada, por la suma de $875.236, (ochocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos) más las costas personales d
Fundamentos
CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: PRIMERO: Que el 30 de agosto de 2023, se ha remitido sentencia para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar la suma que se indica en el n° 1 de la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opone excepción de pago en esta ejecución, ya que sostiene que en la causa M 42 2022, de la cual la presente es la continuadora, pagó el crédito el 11 de agosto de 2023, por lo que la deuda de autos se encuentra pagada. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que, para los efectos de resolver la excepción de pago, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Que, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós se condenó a las ejecutadas y que corresponden a los siguientes montos: I. $ 52.140.- por concepto de feriado proporcional. II. $67.514- por concepto de diferencia de remuneración pendiente correspondiente a los 28 días trabajados del mes de marzo. III. $599.623.- por concepto de remuneraciones adeudadas del período 1 de Abril a 16 de Mayo de 2022. Lo anterior, con los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. b) Que entablada nulidad en su contra, se rechazó el arbitrio, el 24 de mayo de 2023, c) Que, el 29 de mayo de 2023, se recepcionaron los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, y al no haber constancia de pago, el 26 de julio de 2023, se remitieron los antecedentes a este Tribunal de Cobranza. d) Que, el 11 de agosto de 2023, la ejecutada, realizó transferencia bancaria efectuada a la cuenta corriente de este Tribunal, por la suma de $ 719.277. Código: SEGXXLLBBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e) Que, el tribunal tuvo presente ese pago el 16 de agosto de 2023, pero el dinero solo estuvo disponible el 15 de septiembre de 2023, según certificación de 3 de octubre de 2023. f) Que, el 25 de octubre de 2023, se ordenó girar cheque a favor de la ejecutante, según su solicitud. QUINTO: Que, como puede observarse, a la fecha en que la sentencia declarativa que dispuso el pago por las prestaciones adeudadas que se debieron haber solucionado a la fecha del despido, esto es, el 28 de marzo de 2022 y por la suma de $ 719.277, se encontraba firme, no se había realizado pago alguno, el que solo se practicó el 11 de agosto de 2023, y sin los reajustes e intereses, correspondientes, por lo que el pago que señala la ejecutada no es más que parcial, ya que no lo hizo en forma completa y además, fue extemporáneo, debiendo los intereses correspondientes. SEXTO: Que, refuerza lo anterior, que las remuneraciones, prestaciones o cualquier otra suma que se deba pagar de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo, debe ser reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidos entre el mes anterior
Fallo
se declararon Código: SEGXXLLBBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl admisibles, y se recibió la causa a prueba fijándose como hecho controvertido y pertinente a probar: Efectividad que la deuda se encuentra pagada. Monto y fecha. 7°.- Que, los autos se encuentran en estado de resolver. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: PRIMERO: Que el 30 de agosto de 2023, se ha remitido sentencia para su cumplimiento en este Tribunal, mediante la cual se condena a la ejecutada a pagar la suma que se indica en el n° 1 de la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opone excepción de pago en esta ejecución, ya que sostiene que en la causa M 42 2022, de la cual la presente es la continuadora, pagó el crédito el 11 de agosto de 2023, por lo que la deuda de autos se encuentra pagada. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que, para los efectos de resolver la excepción de pago, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes: a) Que, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós se condenó a las ejecutadas y que corresponden a los siguientes montos: I. $ 52.140.- por concepto de feriado proporcional. II. $67.514- por concepto de diferencia de remuneración pendiente correspondiente a los 28 días trabajados del mes de marzo. III. $599.623.- por concepto de remuneraciones adeudadas del período 1 de Abril a
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San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que el 30 de agosto de 2023, ha sido remitida a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para su cumplimiento, la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, dictada por el Sr Juez Suplente de este Tribunal don Richard Badilla Peña, que incide en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en la caus
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