BARRAZA WADDINGTON DARLEN PRISCILA CONTRA HOSPITAL DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Darlene Priscila Barraza Waddington, cédula nacional de identidad N°15.679.567-4, funcionaria pública, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, en contra del Hospital de Alto Hospicio, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°498, de fecha 13 de febrero de 2026, que dispuso la no prórroga de su designación a contrata, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su relación con la red asistencial de la Región de Tarapacá se ha mantenido de forma continua e ininterrumpida desde el año 2016. Sostiene que, su idoneidad y buen desempeño se ven refrendados por la selección en sucesivos concursos públicos, el 3 de septiembre de 2023 ingresó a la Unidad de UTI del Hospital recurrido tras adjudicarse un concurso, y posteriormente, en septiembre de 2025, resultó nuevamente seleccionada en un concurso para el cargo de Técnico en Enfermería en la Unidad de Emergencias Hospitalarias del mismo establecimiento. Refiere que, esta continuidad laboral de casi una década, sumada a un historial de desempeño sin tacha, sin sumarios administrativos ni calificaciones deficientes, generó la expectativa legítima y razonable de estabilidad en el empleo, amparada por el principio de confianza legítima que debe regir las actuaciones de la Administración del Estado. Expone que con fecha 10 de octubre de 2025 fui víctima de un grave episodio de violencia intrafamiliar, hecho que provocó una severa afectación psicológica, debiendo hacer uso de licencias médicas a contar del 9 de octubre de 2025, situación que está acreditada mediante certificado psicológico de fecha 26 de enero de 2026, el cual da cuenta de sintomatología ansiosa relevante, insomnio y una significativa disminución de su funcionalidad, todo en el contexto de la violencia sufrida, por lo que las inasistencias durante el período evaluativo no constituyen una falta, sino el ejercicio de un d
Fundamentos
considerando el conjunto de antecedentes objetivos disponibles, dentro del ámbito de la potestad organizacional del Servicio, todos contenidos den la resolución exenta 498, sin que ello importe la imposición de una sanción ni la elusión de procedimiento disciplinario alguno. En consecuencia -sostiene- no se configura ilegalidad ni arbitrariedad, rechazarse íntegramente la alegación formulada por la recurrente. Finalmente señala que el acto administrativo impugnado Resolución Exenta N° 498 de 13 de febrero de 2026, fue dictada por Director del Hospital de Alto Hospicio, dentro del ámbito de funciones, motivada por el carácter transitorio de la contrata, quien, además, no gozaba de confianza legítima, solicitando el rechazo en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, la funcionaria pública recurre contra la Resolución Exenta Nº 498 del 23 de febrero del año en curso, dictada por el Hospital de Alto Hospicio, que dispone la no prórroga de la contrata, atendida las inasistencias durante el período evaluativo y por gozar de confianza legitima por todo el tiempo que se ha desempeña en el Hospital Regional de Iquique y en el de Alto Hospicio. TERCERO: Que, de los antecedentes aparece que el ingreso de la funcionaria fue a través de un concurso público al cual postuló, cuyas bases del concurso establecían que el nombramiento se encontraba sujeto a dos evaluaciones de continuidad por desempeño, una al tercer mes y otra al sexto mes, contadas desde la fecha de ingreso, las que constituían un requisito para resolver la prórroga o el término anticipado de la contrata durante el período de evaluación, condiciones que conocía al postular al concurso. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, especialmente el informe de no prorroga de fecha 12 de febrero del año en curso, que detalla que durante el mes de septiembre del año 2025, comienzan a registrarse inasistencias de la recurrente, situación que se extendió hasta el 10 de febr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Darlene Priscila Barraza Waddington, en contra del del Hospital de Alto Hospicio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°224-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Darlene Priscila Barraza Waddington, cédula nacional de identidad N°15.679.567-4, funcionaria pública, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, en contra del Hospital de Alto Hospicio, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°498, de fecha 13 de febrero de 2026, que dispuso la no prórroga de su designación a contrata, v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica