SIN INFORMACION

FELIZ MANUEL MARIN FIGUEROA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de marzo de 2026, comparece el abogado don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, junto con el abogado Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de don Felix Manuel Marin Figueroa, de nacionalidad venezolana, nacido el 22 de junio de 1983, domiciliado en la ciudad de Concepción, quien interpone recurso judicial especial de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se dirige contra las Resoluciones Exentas N° 2500100243126 de fecha 10 de noviembre de 2025 y N° 2500100293787 de fecha 3 de diciembre de 2025, notificadas personalmente el 5 de marzo de 2026, que dispusieron su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Pide que se acoja el recurso y se dejen sin efecto las resoluciones de expulsión. El recurrente alega que ingresó a Chile el 3 de agosto de 2024 por un paso no habilitado (sector Colchane) debido a la crisis humanitaria y económica en Venezuela, buscando sustento para su pareja e hijas que permanecen en su país de origen. Expone que en Chile mantiene una conducta responsable, integrándose laboralmente como maestro de la construcción, además de estar afiliado a Fonasa. Sostiene que el acto administrativo es desproporcionado y carece de fundamentación suficiente, al no ponderar debidamente su falta de antecedentes penales y su arraigo laboral conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, con fecha 23 de marzo de 2026, comparece don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. El Servicio sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes y

Fundamentos

fundamentos suficientes. Expone que el reclamante ingresó de forma clandestina eludiendo el control policial, infracción calificada como grave que afecta la migración segura y ordenada. Indica que se inició el procedimiento sancionatorio mediante Acta de Notificación el 30 de enero de 2025, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos, trámite que el extranjero no evacuó. Argumenta que, ante la falta de descargos, el Servicio resolvió con los antecedentes disponibles, constatando que no se acreditaron los vínculos familiares protegidos por la ley ni contribuciones válidas, pues el trabajo alegado se realizó sin autorización legal. Tercero: Que, entrando al fondo del asunto, la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio. En el presente caso, no existe controversia respecto a que don Felix Manuel Marin Figueroa ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el 3 de agosto de 2024, hecho reconocido por el propio recurrente. Bajo tal supuesto, los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325 facultan expresamente a la autoridad administrativa para aplicar la medida de expulsión. Cuarto: Que consta en los antecedentes que el Servicio Nacional de Migraciones sustanció el procedimiento sancionatorio respetando las garantías del debido proceso, notificando oportunamente el inicio del mismo y otorgando el plazo legal para que el afectado hiciera valer sus derechos, oportunidad que el reclamante dejó transcurrir sin presentar descargos ni acreditar en la sede administrativa los vínculos o arraigos que hoy invoca en sede judicial. Quinto: Que, en cuanto a la ponderación de las "consideraciones previas" del artículo 129 de la Ley N° 21.325, la autoridad administrativa analizó los antecedentes disponibles al momento de dictar el acto, concluyendo que: Gravedad: El ingreso clandestino vulnera seriamente el control fronterizo y la soberanía del Estado. Antecedentes Penales: Si bien no registra antecedentes en Chile, no consta su situación penal en su país de origen. Residencia y Vínculos: El recurrente se encuentra en situación irregular desde su ingreso y no acreditó mantener vínculos familiares en Chile con cónyuge, conviviente, padres o hijos que posean nacionalidad chilena o residencia definitiva. Cabe notar que su propia defensa reconoce que su familia directa permanece en Venezuela. Contribuciones: No se acreditaron contribuciones sociales o económicas formales. El arraigo laboral invocado carece de la entidad suficiente para enervar la potestad legal de la autoridad, más aún cuando se desarrolla al margen de la ley al no contar con los permisos respectivos. Sexto: Que lo anterior permite colegir a esta Corte que el reclamante demostró no solo desidia para regularizar su situación migratoria, sino que el acto impugnado se ajusta plenamente al principio de juridicidad. Las circunstancias personales y laborales

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en relación con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la misma ley, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por los abogados don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes y don Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de don Felix Manuel Marin Figueroa, en contra de las Resoluciones Exentas N° 2500100243126 y N° 2500100293787 dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión decretada en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma el ministro suplente Gonzalo Díaz González, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol Corte N° 96 – 2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 15 de marzo de 2026, comparece el abogado don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, junto con el abogado Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de don Felix Manuel Marin Figueroa, de nacionalidad venezolana,

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