GONZÁLEZ MIRANDA, LORENZO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la abogada Verónica Paz Navarro Navarro, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Lorenzo Enrique González Miranda, en contra de la resolución dictada el 30 de marzo de 2026, en causa RIT 3342-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle, que rechaza, a su juicio ilegalmente, la petición de declaración de prescripción de la acción penal. Expone que su representado fue formalizado el 23 de noviembre de 2023, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, argumentando que, desde la fecha de los hechos -18 de junio de 2017-, a la fecha de la formalización de la investigación transcurrieron más de seis años. Hace presente que la solicitud de formalización de la investigación se realizó el 30 de octubre de 2023, seis años y tres meses después de la ocurrencia de los hechos, agregándose a la carpeta judicial el extracto de filiación del imputado, que da cuenta de que no registra condenas previas y movimientos migratorios informados, sin registro de salidas del país. Indica, asimismo, que el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte es una pena compuesta por dos grados, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y que, en la especie, haciendo una interpretación pro reo, la pena en concreto a imponer no tendría en ningún caso cabida en su grado máximo, atendida la irreprochable conducta anterior de su representado y la actitud colaborativa que mantuvo desde los inicios del procedimiento, donde autorizó autorizando la extracción de sangre, lo que permitió al Ministerio Público saber el grado de alcohol exacto a fin de calificar correctamente el hecho, además, accediendo a la prueba respiratoria. Concluye de lo expuesto que la conducta no se encuadra dentro de las hipótesis para aplicar el grado máximo de la pena, conforme dispone el inciso cuarto del artículo 196 de la Ley 18.290, por lo que la pena a imponer varía entre los tres años y un día a los cinco años, correspondiendo dicho tramo a una pena de simple delito, considerando la pena en concreto. Refiere que el juez recurrido, rechazando la petición de la defensa, arguyó que el plazo de prescripción del delito corresponde a uno de diez años, contraargumentando que el plazo de prescripción de la acción penal se encuentre cumplido, considerando el tramo inferior de la pena asignada al delito y la carencia de antecedentes penales previos, sumado a la conducta del acusado, por lo que la sola existencia de un tramo superior de pena asignada al delito no es motivo suficiente para rechazar la solicitud de prescripción, considerando las circunstancias del caso concreto. Destaca que, subsistiendo la acción penal, puede apremiarse a su representado, habiéndose fijado audiencia de preparación de juicio oral para el 27 de abril de 2026.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, pide se ordene que se declare la prescripción de la acción penal, seguida en causa RIT 3342-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle. Segundo: Que informa Edgardo Arturo Pinto Solís, juez suplente del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que en causa RIT 3342-2023, el 30 de marzo en curso, se llevó a efecto audiencia de debate de prescripción de la acción penal, rechazándose la solicitud por cuanto se imputaba al amparado un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y cuatro delitos de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves, por lo que, atendida la concurrencia de un concurso de delitos, ya sea que se imponga pena por cada uno de los ilícitos individualmente considerados, o se aplique la regla de aumentar la pena asignada al delito más grave en uno o dos grados, la sanción que eventualmente se imponga posee el carácter de pena de crimen, por lo que resulta aplicable el estatuto de prescripción asignada a dichos ilícito, que en cuanto al plazo corresponde a diez años, término que no se encuentra cumplido y que impide acceder a la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal ejercida en esta causa. Concluye de lo expuesto que no se ha vulnerado el derecho a la libertad personal del imputado. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y
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González Miranda Lorenzo Enrique Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol No.239-2026.- La Serena, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que la abogada Verónica Paz Navarro Navarro, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Lorenzo Enrique González Miranda, en contra de la resolución dictada el 30 de marzo de 2026, en causa RIT 3342-2023 del
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