15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ROSAS

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14244-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo, integrado por un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Civil-21620-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14244-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo, integrado por un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Civil-21620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un a

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