1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SKC MAQUINARIAS S.A. CON PABLO ELIAZAR AMAZA WORNER Y OTRO

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En causa Rol C-8835-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se rechaza la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios deducida por SKC MAQUINARIAS S.A en contra de don JORGE MUÑOZ GUTIÉRREZ y don PABLO ELIAZAR AMAZA WORNER, sin costas. En su contra, recurre de casación en la forma y de apelación el abogado de la parte demandante, invocando como causal de casación formal la contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°3 y 4 del mismo estatuto. A continuación, deduce recurso de apelación, solicitando se enmiende conforme a derecho la sentencia de autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma 1°) Que la demandante recurre de casación indicando que la sentencia dictada adolece de manifiestos vicios que implican necesariamente su anulación, por haberse transgredido el artículo 768 N°9, esto es: “9°. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.”, en relación con el artículo 795 Ns°3 y 4, el cual establece cuáles son los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia en los juicios de mayor cuantía, a saber: “3° El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley” y “4° La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.”, ambos trámites esenciales que han sido transgredidos en el

Fallo

fallo dictado al omitirse normas procedimentales especiales, como son la contenidas en la Ley 21.379, específicamente en su artículo 12. Señala que el 3 de febrero del año 2022 su parte solicitó al Tribunal que “aclarara” si el término probatorio se encontraba corriendo respecto al procedimiento de autos, considerando que el legislador dispuso durante el estado de excepción constitucional una serie de modificaciones a los procedimientos que normalmente se rigen por el Código de Procedimiento Civil. En virtud de dicha presentación, se solicitaba aclarar si es que la resolución de fecha 31 de enero del año 2022 por medio de la cual procedió al rechazo del recurso de reposición presentado por su parte contra el auto de prueba: (i) requería ser notificada a los demandados de autos para que el término probatorio se entendiera reactivado, (ii) si éste se encontraba actualmente transcurriendo, no siendo entonces necesaria la notificación a los demandados de autos; (iii) Si era necesario que esta parte solicitara la reactivación del término probatorio al tenor de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 21.379, como se ordenó posteriormente con fecha 4 de febrero de 2022, o bien; (iv) si dicha reanudación operaba de pleno derecho dada la resolución dictada por S.S. por medio de la cual rechazó el recurso de reposición deducido por esta parte contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Refiere que con fecha 4 de febrero del 2022, se resolvió en los siguientes términos la pres

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En causa Rol C-8835-2018 del Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veintitrés, se rechaza la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios deducida por SKC MAQUINARIAS S.A en contra de don JORGE MUÑOZ GUTIÉRREZ y don PABLO ELIAZAR AMAZA WORNER, sin

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