MP C/ RICARDO ROBINSON SOTO GARCES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ricardo Robinson Soto Garcés, se ha alzado en contra de la resolución de 31 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El imputado fue formalizado por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en calidad de autor. 2°.- Que la defensa a través del recurso de apelación solicita dejar sin efecto la prisión preventiva, fundando su pretensión en una supuesta ilegalidad del control de identidad, inexistencia de actos de comercialización e improcedencia de considerar las condenas penales antiguas dictadas en su contra para los efectos cautelares. 3°.- Que en esta etapa inicial de investigación formalizada, del examen de los antecedentes incorporados en la audiencia de control de detención y formalización -que incluyen parte policial, actas de incautación, fotografías y otros registros-, se advierte que el tribunal a-quo estimó justificada la existencia de los hechos motivo de la imputación, consistente en tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, así como la participación penalmente reprochable del imputado, desde que los elementos objetivos ya referidos permiten también sostener -con el estándar propio de esta fase procesal- que existen efectivamente antecedentes suficientes para establecer una participación penalmente reprochable, en calidad de autor. Concurren por tanto los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para los efectos de la procedencia de la prisión preventiva. 4°.- Que en cuanto a la alegación de ilegalidad del control de identidad, esta Corte advierte que el tribunal de garantía declaró legal la detención, decisión que no fue objeto de impugnación autónoma y que se encuentra fundada en los antecedentes del procedimiento policial, con lo que
Fundamentos
fundamentos de cargo. 5°.- Que en relación al requisito de la necesidad de cautela de la letra c) del indicado artículo 140, esta Corte comparte la conclusión de la juez a-quo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Ello se sustenta no sólo en la naturaleza del ilícito imputado y bien jurídico protegido, sino también en que el imputado registra condenas anteriores por delitos de la misma especie, elementos que el tribunal ponderó correctamente, conforme al artículo 62 de la Ley 20.000, por cuanto una eventual prescripción para los efectos de la Ley 18.216, no impide su consideración como indicadores de reiteración delictiva para efectos estrictamente cautelares. 6°.- Que de la manera señalada, ponderados los antecedentes en su conjunto, esta Corte concluye que la prisión preventiva resulta ser idónea, necesaria y proporcional, no siendo suficientes medidas menos intensas del artículo 155 del código adjetivo criminal, precisamente por constituir la libertad personal de Ricardo Soto Garcés un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo por ello pertinente confirmar la resolución en alzada.
Fallo
por tanto los requisitos exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para los efectos de la procedencia de la prisión preventiva. 4°.- Que en cuanto a la alegación de ilegalidad del control de identidad, esta Corte advierte que el tribunal de garantía declaró legal la detención, decisión que no fue objeto de impugnación autónoma y que se encuentra fundada en los antecedentes del procedimiento policial, con lo que no se aprecia en esta etapa cautelar un vicio que permita descartar los fundamentos de cargo. 5°.- Que en relación al requisito de la necesidad de cautela de la letra c) del indicado artículo 140, esta Corte comparte la conclusión de la juez a-quo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Ello se sustenta no sólo en la naturaleza del ilícito imputado y bien jurídico protegido, sino también en que el imputado registra condenas anteriores por delitos de la misma especie, elementos que el tribunal ponderó correctamente, conforme al artículo 62 de la Ley 20.000, por cuanto una eventual prescripción para los efectos de la Ley 18.216, no impide su consideración como indicadores de reiteración delictiva para efectos estrictamente cautelares. 6°.- Que de la manera señalada, ponderados los antecedentes en su conjunto, esta Corte concluye que la prisión preventiva resulta ser idónea, necesaria y proporcional, no siendo suficientes medidas menos intensas del artículo 155 del código adjetiv
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Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ricardo Robinson Soto Garcés, se ha alzado en contra de la resolución de 31 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El imputado fue formalizado por el delito consumado de tráfico ilícit
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