BALTRA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 11 de septiembre del año 2025, comparece David Hernán Baltra Román y viene en deducir recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación del permiso de reconstrucción o su entorpecimiento, vulnerando así las garantías constitucionales del derecho de propiedad e igualdad ante la ley, sin perjuicio de infringir normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Refiere que es dueño del inmueble Ubicado en Avenida Cachapoal 335, de la comuna y ciudad de Rancagua. La inscripción de dominio de Fojas 7708 Número 14.241 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2015. Durante todos estos años y hasta el año 2024, el inmueble ha sido arrendado a diferentes personas dedicadas al rubro comercial. Agrega que durante los primeros meses del año 2025 se dedicó a hacer los trabajos de mantención para así instar a un nuevo arriendo y en ese contexto, el día 14 de marzo de 2025, el inmueble sufrió un incendio que dejó graves daños materiales que dicen relación con el techo del inmueble el cual debe ser reparado en su totalidad. A fin de iniciar la reconstrucción del inmueble solicito al departamento de obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua el correspondiente permiso de edificación de reparación. Es del caso señalar que el recurrido notificó con fecha 12 de agosto de 2025 el acta de observaciones, numero de solicitud 489 de fecha 8 de agosto de 2025 en la que da cuenta de una exigencia de demoler una parte de la construcción del inmueble, lo que a todas luces le causa grave perjuicio. Al respecto hace más de 50 años existe proyecto de expropiación para efectos de proyecto de ampliación de la Avenida Cachapoal en su integridad. Asevera que a la fecha de esta presentación no existe proyecto de expropiación alguno ni mucho menos pago alguno realizado a este compareciente por dicho concepto. En consecuencia, se impone una carga inju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, atribuyéndole como acto ilegal y arbitrario la dictación del Acta de Observaciones, numero de solicitud 489 de fecha 8 de agosto de 2025, que establece la exigencia de demoler una parte de la construcción del inmueble de su propiedad, lo que estima le causa un grave perjuicio. TERCERO: Que, la Municipalidad recurrida, en su informe refiere en síntesis que, el Acta de Observaciones emitida el 8 de agosto de 2025 no constituye un acto terminal, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 18 de la Ley 18.980. Añade que el Director de Obras Municipales está facultado para rechazar la solicitud sólo si el solicitante no cumple aclarando o subsanando las observaciones emitidas en el Acta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.4.9 de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcción. CUARTO: Que, en efecto, en esta instancia no se aprecia la existencia de algún acto u omisión ilegal o arbitrario, imputable a la recurrida, toda vez que el Acta de Observaciones acompañada en autos, no constituye una decisión final que establezca consecuencias definitivas que vulneren las garantías constitucionales protegidas por el artículo 2 de la Carta Fundamental, más aún si es la propia recurrida la que señala que luego de dictada el acta de observaciones la recurrente podría subsanar las observaciones o aclararlas, a fin de superar las eventuales controversias que dicha acta suscite, razón por la cual el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por David Hernán Baltra Román, en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de lo cual dicha Municipalidad deberá otorgar al recurrente un nuevo plazo para subsanar o aclarar las observaciones que se contienen en el acta respectiva, toda vez que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que tenía para ello, debiendo considerarse que por ello aquél fue interrumpido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1484-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En el folio 1, con fecha 11 de septiembre del año 2025, comparece David Hernán Baltra Román y viene en deducir recurso de protección en contra de la Municipalidad de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negación del permiso de reconstrucción o su entorpecimiento, vulnerando así las garantías constituci
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