1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA/GONZÁLEZ - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-671-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, con costas, el reclamo interpuesto por Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido los artículos 55 inciso 1°, 63 bis y 177, todos del mismo cuerpo legal, respecto del plazo aplicable al pago de la remuneración a la trabajadora mencionada en la resolución de multa, en relación con la afirmación, efectuada en el fallo, de que aquel acto administrativo fue dictado conforme a derecho. Destaca el recurso que el considerando quinto de la sentencia impugnada reconoce de forma pacífica e indiscutida que el ente fiscalizador castigó a la empresa basándose única y exclusivamente en el hecho de no acatar la periodicidad de pago acordada contractualmente para el período de abril de 2024, transcribiendo las cláusulas, del contrato de trabajo, de depósito bancario, efectivo o vale vista, y aplicando la normativa del artículo 55 del Código del Trabajo Plantea la recurrente que la sanción administrativa se fundamenta en la presunta vulneración del artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo, precepto legal que establece la obligación patronal de pagar las remuneraciones siguiendo la periodicidad pactada en el contrato y fija un límite máximo de un mes para dichos períodos convenidos, regulando adicionalmente el pago conjunto de comisiones devengadas. Afirma que el

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, abogado, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido los artículos 55 inciso 1°, 63 bis y 177, todos del mismo cuerpo legal, respecto del plazo aplicable al pago de la remuneración a la trabajadora mencionada en la resolución de multa, en relación con la afirmación, efectuada en el fallo, de que aquel acto administrativo fue dictado conforme a derecho. Destaca el recurso que el considerando quinto de la sentencia impugnada reconoce de forma pacífica e indiscutida que el ente fiscalizador castigó a la empresa basándose única y exclusivamente en el hecho de no acatar la periodicidad de pago acordada contractualmente para el período de abril de 2024, transcribiendo las cláusulas, del contrato de trabajo, de depósito bancario, efectivo o vale vista, y aplicando la normativa del artículo 55 del Código del Trabajo Plantea la recurrente que la sanción administrativa se fundamenta en la presunta vulneración del artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo, precepto legal que establece la oblig

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-671-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, con costas, el reclamo interpuesto por Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA en contra del Centro de Conciliación y

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