SALVO/
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, esta Corte arriba a la convicción de que la justificación esgrimida por la denunciada, aunada a su comportamiento procesal y administrativo, cuentan con la entidad suficiente para eximirla de responsabilidad por la inasistencia que se le reprocha y, por consiguiente, para dejar sin efecto la multa que le fuera impuesta. 2.- Que, en efecto, aparece del escrito de apelación y de los documentos acompañados que, con ocasión de la primera vuelta del mismo proceso electoral, la recurrente ejerció oportunamente su derecho a excusarse en razón de las funciones laborales que desempeñaba, presentando dicha excusa ante la autoridad administrativa competente, la que la validó. A ello se añade que la conducta la denunciada, posterior al inicio de la causa infraccional, revela inequívocamente una actitud diligente y un interés real en hacer valer, por las vías institucionales pertinentes, el derecho que estimaba asistirle, desde que, no obstante haber sido citada mediante oficio expedido con fecha 23 de junio de 2025 para una audiencia fijada para fines del mes de agosto del mismo año, compareció personalmente al tribunal al día subsiguiente, procediendo a formular sus descargos fundados en los mismos hechos que sustentaron y justificaron su ausencia en el primer llamado, acompañando al efecto, certificado emanado de su empleador que da cuenta de la naturaleza de la labor que ejercía y la necesidad de desempeñarla precisamente en la jornada electoral de que se trata. 3.- Que, en tales condiciones, resulta contrario a la lógica que, mediando la misma causa justificativa, no se le haya reconocido igual efecto eximente respecto de la segunda vuelta, máxime si ésta se inserta dentro del mismo proceso eleccionario y más aún, cuando la primera excusa fue debidamente ponderada por la institución llamada, por antonomasia, a calificar la pertinencia de la justificación, sin que aqu
Fallo
se decide que se tiene a la denunciada por excusada de su deber de comparecer como vocal de mesa, dejándose en consecuencia sin efecto la multa impuesta. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Policia Local N°3237-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, esta Corte arriba a la convicción de que la justificación esgrimida por la denunciada, aunada a su comportamiento procesal y administrativo, cuentan con la entidad suficiente para eximirla de responsabilidad por la inasistencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica