VICTOR JARA VALENZUELA/PDI Y MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Francisco Andrés González López, con domicilio para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 273, oficina 1610, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Antonio Jara Valenzuela, cédula de identidad 20.420.667-8, en contra del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en cuanto a los antecedentes de hecho, que con fecha 23 de febrero de 2026 el amparado se comunicó con dicho letrado y le manifestó que el día 18 de febrero de 2026, en horas de la tarde, se presentaron en el domicilio de la madre de sus hijos, ubicado en 4 Oriente N°2420, en la ciudad de Talca, dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes se movilizaban en un vehículo gris y tomaron fotografías del exterior del domicilio. Señala que dichos funcionarios manifestaron al padre de la madre de sus hijos que se estaba siguiendo una investigación ordenada por el Ministerio Público en contra de su ex pareja, y que por ello se buscaba al amparado Víctor Antonio Jara Valenzuela, a quien le cabría participación como imputado en un delito. Indica que uno de los funcionarios de la Policía de Investigaciones se identificó como “Comisario Alex Neira”. Agrega que con fecha 19 de febrero de 2026, el amparado recibió la noticia de que estaría siendo buscado por funcionarios de la Policía de Investigaciones para supuestamente entrevistarse con él en el domicilio ubicado en la ciudad de Talca, a raíz de su participación en un delito del cual no se hizo referencia. Se expone luego que, ante dicha situación, se revisaron tanto los registros del Poder Judicial a través de la Oficina Judicial Virtual, como los de la Fiscalía de Chile por medio de su portal de ingresos y acreditación de causas, no existiendo registros de causas asociadas al amparado. Se sostiene que, por tal motivo, el amparado se encuentr
Fundamentos
motivos de dicha actuación. SEXTO: Que, de lo anterior, se desprende que el objeto del presente recurso dice relación con la obtención de antecedentes existentes en materia penal respecto del amparado, los cuales fueron informados por la Policía de Investigaciones de Chile al evacuar su informe, indicando que se encuentra vigente la investigación RUC N° 2600031236-2, de la Fiscalía Local de Talca, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades, seguida en contra de Víctor Antonio Jara Valenzuela, habiéndose despachado la correspondiente orden de investigar, encargada para su diligenciamiento al comisario Alex Neira Rojas. El diligenciamiento de órdenes del Ministerio Público constituye el simple cumplimiento del mandato legal que tiene la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que no existe ilegalidad en efectuar las diligencias de que da cuenta el presente amparo, respecto de la policía recurrida. Por otro lado, el despachar orden de investigar por el Ministerio Público tampoco constituye en sí un acto ilegal, sino que, por el contrario, el cumplimiento de su deber frente al parte policial que daba cuenta de una denuncia de delito, por lo que su actuar se ajusta a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, esta acción debe ser desestimada, pues del relato del propio recurrente y con lo informado por la institución mencionada, puede concluirse que no existe en la especie acto alguno que pueda considerarse como ilegal, que genere, además, una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Fallo
fallo del recurso de amparo, teniendo especialmente presente que ha sido interpuesta contra el actuar que califica de ilegal y arbitrario de funcionarios del Estado, quienes supuestamente actuarían amparados por resolución judicial, respecto de la cual los organismos consultados habrían negado su existencia, así como también la existencia de causas asociadas, afectándose la garantía del artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Finalmente, en el petitorio solicita se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional a favor de Víctor Antonio Jara Valenzuela y en contra del Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que el 4 de marzo del año en curso, a folio 5, el Comisario de la Brigada de Investigación Criminal de Talca, Julio César Megarejo Ancaten, informa, señalando que con fecha 26 de enero de 2026 se recepcionó en dicha brigada el Oficio N°2026-701-1913, que remite orden de investigar correspondiente al RUC N°2600031236-2, emanada de la Fiscalía Local de Talca, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades, previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Indica que las diligencias decretadas por la Fiscalía comprendían, entre otras, individualizar correctamente al imputado y su domicilio, obtener su número telefónico y, previa lectura de derechos y eventual renuncia a guardar silencio, tomarle declaración, así como realizar diligencias destinadas a acreditar o descartar lo declarado. Expone que la orden de investigar fue
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Talca, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 28 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece el abogado Francisco Andrés González López, con domicilio para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 273, oficina 1610, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Antonio Jara Valenzuela, cédula de
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