3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SOCIEDAD DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA EFN SPA/ VIVANCO TEREUCÁN FRANCO ANDRÉS

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto expresamente en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en cuanto prescribe que sólo es apelable la resolución que se pronuncie de la oposición a la demanda formulada “por el deudor”, lo que no se verifica en la especie, al ser un tercero quien presentó la oposición a la demanda y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandante con fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 2060-2025 Civil.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el demandante con fecha seis de noviembre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 2060-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto expresamente en el artículo 18-J de la Ley N° 18.101, en cuanto prescribe que sólo es apelable la resolución que se pronuncie de la oposición a la demanda formulada “por el deudor”, lo que no se verifica en la especie, al ser un tercero quien presentó la oposición a la demanda

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