VALDERRAMA / MINEDUC RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2026 comparece don David Ignacio Valderrama Fuentes, cédula de identidad N°19.592.822-3, con domicilio en Puertas de Fierro N°14, comuna de Rancagua, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación de Chile, fundado en la supuesta vulneración del derecho a la educación de sus hermanas menores de edad, Josefina Andrea y Paz Elizabeth, ambas de apellidos Valderrama Fuentes, quienes se encuentran actualmente bajo su cuidado personal. Expone que, con motivo de un cambio de domicilio, las referidas menores se encuentran desde el 10 de marzo de 2026 sin matrícula en establecimiento educacional, situación que, según indica, ha derivado en una vulneración de su derecho fundamental a la educación. Señala que, pese a las gestiones realizadas, no ha sido posible obtener un cupo en los establecimientos sugeridos, atendido que éstos no contarían con vacantes disponibles, agregando que el propio Ministerio carecería de facultades para obligar a los establecimientos a generar sobrecupos. Añade que, dada su residencia en un sector alejado, resulta necesario que las menores sean matriculadas en un establecimiento cercano a su domicilio, particularmente en el Colegio Ayelén, por razones de accesibilidad y resguardo,
Fundamentos
considerando además la situación de vulneración previa que han experimentado. Solicita, en consecuencia, que se adopten con urgencia las medidas necesarias para que algún establecimiento educacional otorgue matrícula a las menores, acompañando como antecedente un acta de audiencia de revisión de medida de protección del Juzgado de Familia de Rancagua en que consta su titularidad respecto al cuidado personal invocado, en carácter de provisorio. Con fecha 23 de marzo de 2026 informa la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Señala que se recabaron antecedentes de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, la cual informó que ambas estudiantes cuentan actualmente con vacantes asignadas y aceptadas en establecimientos educacionales de la comuna de Rancagua. En particular, indica que la estudiante Josefa Valderrama posee vacante en el Colegio San Ramón, para cursar 6° año básico, asignada y aceptada con fecha 17 de marzo de 2026, mientras que la estudiante Paz Valderrama registra vacante en el Liceo Bicentenario Comercial Diego Portales, para 2° año de enseñanza media, asignada y aceptada con fecha 18 de marzo de 2026. Añade que, en virtud de lo anterior, corresponde al apoderado de las estudiantes concurrir a los respectivos establecimientos educacionales a fin de materializar las matrículas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, en la especie, la acción se presenta en favor de las hermanas menores de edad del recurrente, denunciando que, producto de un cambio de domicilio, éstas se encontraban desde el 10 de marzo de 2026 sin matrícula en establecimiento educacional, lo que a su juicio vulnera su derecho a la educación, solicitando se disponga su incorporación a un establecimiento cercano a su residencia. 3.- Que, al evacuar informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación O’Higgins señaló que ambas estudiantes cuentan actualmente con vacantes asignadas y aceptadas en establecimientos educacionales de la comuna de Rancagua, precisando que una de ellas fue asignada al Colegio San Ramón con fecha 17 de marzo de 2026, y la otra al Liceo Bicentenario Comercial Diego Portales con fecha 18 de marzo de 2026, restando únicamente que el apoderado concurra a materializar las respectivas matrículas. 4.- Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la situación fáctica que motivó la interposición d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por David Ignacio Valderrama Fuentes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VI Región. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 630-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de marzo de 2026 comparece don David Ignacio Valderrama Fuentes, cédula de identidad N°19.592.822-3, con domicilio en Puertas de Fierro N°14, comuna de Rancagua, quien deduce acción de protección en contra del Ministerio de Educación de Chile, fundado en la supuesta vulneración del derecho a la educación de sus
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