/FLORES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, para una acertada decisión del asunto que se trae a conocimiento de este tribunal de alzada, debe considerarse que cuando el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley, principio reconocido, además, en los artículos 4 y 13 del Código Civil. 2.- Que, respecto de la materia en comento, la Excma. Corte Suprema ha señalado que si la propia Ley N°20.720 ha dejado a salvo las materias que son especiales, quiere decir entonces que, aplicando lo que dispone el artículo 4 del Código Civil, deben preferirse las disposiciones que aquélla exceptúa, si entre ellas existe una norma específica para una cosa o negocio en particular, como es precisamente la normativa del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior mediante la aplicación del Fondo Solidario de Crédito Universitario, comprendida en la Ley N°19.287. 3.- Que, enfrentados a una regulación que rige para una situación particular y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, ha de entenderse que esta disposición, por ser de excepción, prevalecerá por sobre las normas comunes y ordinarias, que regulan el concurso para las demás cosas o negocios generales, en concordancia, por lo demás, con lo estatuido en el artículo 8 de la Ley N°20.720. Así entonces, no resulta posible desatender la normativa especial, contenida en la Ley N°19.287, so pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el procedimiento de liquidación concursal, pues dicho razonamiento infringiría lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil. 4.- Que, en razón del carácter especial de la Ley N°19.287, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, sólo cabe concluir que el crédito otorgado por medio del Fondo Solidario del Crédito Universitario, de que es titular la Universidad de P
Fallo
se declara, que se tiene por excluido el crédito verificado por la Universidad Playa Ancha, con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil-1970-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, para una acertada decisión del asunto que se trae a conocimiento de este tribunal de alzada, debe considerarse que cuando el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general
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