TORRES BANGUERA ROBINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 y 2, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Robinson Torres Banguera, nacional de Colombia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 39056 de 17 de diciembre de 2025 , mediante la cual se dispone su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 25 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2017 como turista. Indica que solicitó una residencia temporal por reunificación familiar el 4 de diciembre de 2025, la que fue rechazada por resolución de 3 de marzo de 2026, fundado en la existencia de una sanción migratoria vigente. Agrega que, en contra de esa resolución interpuso acción de amparo ante esta Corte (Rol 994-2026), por desconocimiento de la medida, informando el Servicio que mantendría una orden expulsión decretada por la resolución que por esta vía impugna, expulsión que se funda en una condena por tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena fue cumplida íntegramente. Sostiene que el acto recurrido es ilegal por infringir el debido proceso, ya que la autoridad indica en la resolución que notificó el inicio del procedimiento sancionatorio por carta certificada y no al correo electrónico registrado, carlospiter1962@gmail.com, contraviniendo el artículo 132 de la Ley N° 21.325, impidiéndole evacuar descargos. Añade que, la resolución de marzo le fue notificada a ese correo. Refiere además que la resolución carece de motivación suficiente respecto a la prohibición de ingreso por 25 años y que fue dictada por una autoridad incompetente, dado que las facultades de expulsión habrían sido delegadas en directores regionales. Agrega que, la sanción es desproporcionada, pues cuenta con arraigo familiar, pues vive junto a su conviviente civil Yulisa Asprilla Ibargue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 39056 de 17 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 25 años, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida se fundamenta en el incumplimiento de una orden de abandono previa derivada de antecedentes penales por tráfico ilícito de drogas, señalando que el procedimiento sancionatorio fue notificado legalmente sin que el actor hiciera uso de su derecho a defensa. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 3° como causal de esta medida “No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.” Que, por su parte, el artículo 129 de la ley antes citada, establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Que, por último, de acuerdo al artículo 132 y 132 bis del mismo cuerpo normativo, previo a la dictación de la medida de expulsión, el extranjero debe ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectua
Fallo
por tanto, no ha dado cumplimiento a la orden de abandono. Expresa que, mediante Oficio Ordinario N° 67.131 de fecha 18 de diciembre de 2024 se notificó a la persona extranjera en mención mediante carta certificada del inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, lo que no hizo, por lo que procedió a dictar la resolución impugnada, fundado en haber incurrido en la causal de expulsión del artículo 127 N° 3 de la Ley N° 21.325 por incumplir una orden de abandono previa. Sostiene que la medida es proporcional a la gravedad de los hechos y la afectación al bienestar común. Finalmente pide rechazar el recurso en todas sus partes. A folio 8, evacúa informe la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa que el último ingreso del amparado a Chile fue el 13 de febrero de 2017 y no consta salida. Confirma que registra una condena del 6° Juzgado de Garantía de Santiago por tráfico de estupefacientes cumplida el 12 de marzo de 2024, y que mantiene vigente una orden de expulsión administrativa de la cual no consta notificación. A folio 9, evacúa informe la Subsecretaría del Interior. Expone que el organismo competente para informar y determinar la expulsión es el Servicio Nacional de Migraciones, actuando como sucesor legal del Ministerio del Interior en estas materias según la Ley N° 21.325. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, l
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 y 2, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Robinson Torres Banguera, nacional de Colombia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 39056 de 17 de diciembre de 2025
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