GUZMÁN/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
10 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Mauricio Gajardo Guzmán, abogado, en representación de Sergio Roberto Guzmán Encina, chileno, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “GUZMÁN/HORMAZÁBAL”, Rol C-3753-2023, del 1º Juzgado de Letras de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 03/11/2025, folio 63, dictada por la Sra. Jueza Titular doña María Alejandra Orellana Yáñez, quien denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva en la causa, por considerarlo extemporáneo. Explica que el 14/10/2025, a folio 59, se dicta sentencia en la causa recurrida. Con fecha 17/10/2025, a folio 61, se tiene a esa parte por notificada de la sentencia recurrida. Con fecha 29/10/2025, a folio 62, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y el 03/11/2025, a folio 63, el tribunal a quo rechaza la apelación por considerarla extemporánea. Indica que al tenor de lo que dispone el “Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. (...)” Las sentencias definitivas, como la sentencia recurrida en el tribunal a quo, tendrán un plazo de diez días para ser apeladas. Al respecto, hace presente el artículo 19, inciso primero, de nuestro Código Civil, el cual señala: “Artículo 19.- Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” Indica que
Fallo
por tanto desde el día 17/10/2025, fecha en que a folio 61, se tiene a esa parte por notificada de la sentencia recurrida de apelación y el día 29/10/2025, fecha en que a folio 62, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. De esta manera, el tribunal recurrido debió haber acogido a tramitación el recurso de apelación presentado oportunamente, dándole curso en ambos efectos y elevado los antecedentes. Concluye solicitando, tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 03/11/2025, solicite informe a la Sra. Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Curicó, doña María Alejandra Orellana Yáñez, y en su mérito, acoger el presente recurso de hecho, solicitando que se tenga por admisible e interpuesto el recurso de apelación, declarado erradamente inadmisible por el tribunal a quo. Segundo: Que informa doña María Alejandra Orellana Yáñez, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó, quien sostiene que efectivamente en causa Rol C- 3753-2023, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el 14 de octubre de 2025, a folio 59 del cuaderno principal, se dictó sentencia definitiva, la cual se tuvo por notificada, por resolución del 17 de octubre de 2025, a folio 61, a la parte demandante que textualmente señala, “Provee folio 60: Téngase por notificado de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2025 de folio 59 a contar de la fecha de su presentación.”, la cual corresponde al día 15 de octubre de 2025. Precisa que la r
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C.A. de Talca Talca, diez de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mauricio Gajardo Guzmán, abogado, en representación de Sergio Roberto Guzmán Encina, chileno, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulada “GUZMÁN/HORMAZÁBAL”, Rol C-3753-2023, del 1º Juzgado de Letras de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fe
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