SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Marta Elizabeth Sánchez Andrade, abogada, en representación de Rubén Andrés Velásquez Abreu, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Calle Regimiento, Población Lintz 1172, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25220407, de fecha 16 de abril de 2025, la cual se dispone la expulsión del país del amparado, por los argumentos que expone en su presentación. Señala que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado por la grave situación política de su país, así como el hecho que el amparado perteneció a las Fuerzas Armadas de su país, desempeñándose como cabo primero en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército Bolivariano de Venezuela y haber renunciado al mismo, así como el hecho de reunificarse con su núcleo familiar (primos) que habitan en el país, el cual se complementaría con la llegada de su madre, de quien ejerce un rol de cuidado y proveedor, y pareja. Luego, se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones para comenzar de ese modo su proceso de regularización migratoria, no efectuando una petición de refugio únicamente ante el desconocimiento de la regulación nacional. Así las cosas, la resolución en comento no pondera adecuadamente el hecho de mantener vínculos con el país, de mantener un trabajo lícito mediante contrato indefinido suscrito el 01 de marzo de 2025 con la empresa "Servicios Gastronómicos Bro Spa” desempeñándose como Maestro Sushero, con cotizaciones previsionales respectivas y pagos al día de su canon de arrendamiento, no manteniendo antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Su expulsión atenta, además, con los envíos de dinero que hace a su hijo de 5 años que vive en el extranjero. Afirma la existencia de una vulneración del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política en base a los hechos señalados, agregando que concurre en la especie una vulneración del derecho a la reunificación f

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°25220407, de fecha 16 de abril de 2025 a través de la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional al haberse iniciado un proceso sancionatorio en su contra por la denuncia de ingreso irregular al país, la cual no presentó antecedente alguno en la etapa administrativa que diera cuenta de la existencia de un arraigo social, laboral y familiar. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente causa, toda vez que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue otorgada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado en los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad por la autoridad respectiva, rechazándose la misma al no haberse comprobado la existencia de un arraigo social, familiar y laboral en la sede correspondiente. Cuarto: Que en este sentido, cabe dejar asentado que el amparado ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, cuestión que configura la hipótesis prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: A su turno, conforme lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325, en forma previa a dictar una medida de expulsión, el Servicio considerará en su fundamentación, respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Jesús Ricardo Sánchez Bencomo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones dejándose sin efecto el Resolución Exenta N°25220407 de fecha 16 de abril de 2025, ordenándose a la autoridad administrativa proceder con una nueva evaluación de los antecedentes que presente la amparada en la forma y oportunidad que dicha autoridad establezca en estos autos. En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°152-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Marta Elizabeth Sánchez Andrade, abogada, en representación de Rubén Andrés Velásquez Abreu, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Calle Regimiento, Población Lintz 1172, Comuna de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Ex

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