ESCADA CONSTRUCCION SPA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° Contencioso Administrativo N° 631-2025, caratulados “ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA / I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ”, sobre reclamo de ilegalidad municipal deducido de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante “LOCM”), comparece la empresa ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N° 77.058.071-4, representada por sus factores de comercio don Sandrino González Navarro y don Luis Enrique Yáñez Sánchez, con patrocinio de la abogada doña Tamara Nicole Valdebenito Bravo, deduciendo reclamo en contra del Decreto Exento N° 502, de 5 de mayo de 2025, suscrito por el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, mediante el cual se dispuso el término anticipado del contrato “Mejoramiento Plaza Abraham Lincoln – Pino UV N° 34-35, comuna de Conchalí” (ID 2581-13-LP24), y se instruyó hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, Certificado de Fianza N° de Folio B0195391, emitido por MásAVAL S.A.G.R., por un monto de $11.238.591; y en contra del Ordinario N° 1502/87/2025, de 8 de mayo de 2025, emanado de la Dirección de Rentas Municipales, mediante el cual se comunicó a la institución afianzadora la instrucción de cobro de dicho instrumento. Evacuado el traslado conferido a la Ilustre Municipalidad de Conchalí por resolución de fecha 10 de septiembre de 2025, la recurrida solicitó el rechazo íntegro del reclamo. Con fecha 4 de diciembre de 2025 se ordenó dar vista al Fiscal Judicial, quien emitió su informe con fecha 29 de diciembre de 2025. Con fecha 3 de febrero de 2026 se ordenó traer los autos en relación y habiéndose verificado la vista de la causa, se adoptó el siguiente acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Decreto Exento N° 790, de 23 de julio de 2024, la Ilustre Municipalidad de Conchalí aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y llamó a propuesta pública denominada “Mejoramiento Plaza Abraham Lincoln – Pino UV N° 34-35, comuna de Conchalí”, publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas bajo el ID 2581-13-LP24. Mediante Decreto Exento N° 1219, de 23 de octubre de 2024, se adjudicó la referida propuesta a ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA, por un monto de $112.385.912, IVA incluido. Con fecha 27 de noviembre de 2024 se suscribió el contrato de prestación de servicios, y en igual fecha se entregó al municipio la garantía de fiel cumplimiento antes individualizada, el que fue aprobado por Decreto Exento N° 1744, de 30 de diciembre de 2024. Con fecha 9 de enero de 2025, la Unidad Técnica municipal (Dirección de Obras Municipales) requirió a ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA la firma del Acta de Entrega de Terreno para el día 13 de enero de 2025, a la que la empresa no concurrió. Reiterado el requerimiento el 15 de enero de 2025, la contratista solicitó una nueva fecha para el 21 de enero de 2025, a la que sí concurrió, manifestando en esa oportunidad su negativa a suscribir el documento de entrega de terreno, invocando reparos sobre la documentación económica de la licitación. Con fecha 4 de febrero de 2025, la empresa dirigió una misiva al municipio solicitando ampliar el presupuesto del contrato o, en subsidio, acordar su término por mutuo acuerdo, sin obtener respuesta favorable. Mediante Decreto Exento N° 502, de 5 de mayo de 2025, se puso término anticipado al contrato, fundado en el incumplimiento grave consistente en el atraso superior a diez días hábiles en el inicio de la ejecución, causal prevista en el numeral 15.10.1 letra m) de las Bases Administrativas, disponiéndose asimismo la instrucción a la Dirección de Rentas para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. El Ordinario N° 1502/87/2025, de 8 de mayo de 2025, ejecutó tal instrucción, siendo la empresa notificada del decreto de término anticipado con fecha 20 de mayo de 2025. SEGUNDO: Que la acción de reclamo de ilegalidad municipal, prevista en el artículo 151 de la LOCM, constituye un procedimiento especial y de derecho estricto cuya finalidad es el restablecimiento de la legalidad vulnerada por un acto u omisión del alcalde o de sus funcionarios que incida en actos de naturaleza municipal. Para su procedencia, la disposición citada exige que el recurrente señale con precisión: a) el acto u omisión objeto del reclamo; b) la norma legal que se supone infringida; c) la forma en que se produjo la infracción; y d) las razones por las cuales el acto u omisión le perjudica. La recurrente impugna los actos indicados alegando infracción al artículo 79 ter del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886 —aplicable al contrato en razón de las normas transitorias de la Ley N° 21.634—, a los artículos 10
Fallo
por tanto, ser desestimada. POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1, 10, 11 y 13 letra b) de la Ley N° 19.886; artículos 77 N° 2, 79 y 79 ter del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; y artículo 1545 del Código Civil, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad municipal deducido por ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA en contra del Decreto Exento N° 502, de 5 de mayo de 2025, y del Ordinario N° 1502/87/2025, de 8 de mayo de 2025, ambos emanados de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, en los términos consignados en este fallo, sin costas, por haber tenido la recurrente motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza. N° Contencioso Administrativo-631-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N° Contencioso Administrativo N° 631-2025, caratulados “ESCADA CONSTRUCCIÓN SPA / I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ”, sobre reclamo de ilegalidad municipal deducido de conformidad con lo previsto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refun
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