MP C/ CRISTIAN OSVALDO CUEVAS LIBERONA
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, la defensa de Sebastián Eduardo Leiva Quevedo, se ha alzado en contra de la resolución de dos de abril en curso, que negó lugar a su solicitud de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por medias de menor intensidad como arresto domiciliario parcial, manteniendo las de arraigo nacional y prohibición de comunicaciones con los coimputados. Funda sus alegaciones en la colaboración prestada por el imputado mediante su declaración, sumado a su arraigo social, laboral y familiar, cuestiones que harían disminuir la necesidad de cautela. 2°. - Que, a juicio del ente persecutor, los antecedentes aportados por la defensa no revisten la entidad necesaria para desvirtuar aquellos tenidos a la vista al momento de imponer la cautelar vigente. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la irreprochable conducta anterior del encartado, lo que unido a su arraigo familiar permiten concluir que, los fines del procedimiento se satisfacen suficientemente mediante cautelares de menor intensidad que la privación total de libertad en su domicilio, resultando suficientes en la especie las medidas de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional, y prohibición de comunicarse con los demás imputados, solicitada por la defensa. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de abril en curso y en su lugar se imponen a Sebastián Eduardo Leiva Quevedo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente, arraigo nacional y prohibición comunicarse con los coimputados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-266-2026.-
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de abril en curso y en su lugar se imponen a Sebastián Eduardo Leiva Quevedo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente, arraigo nacional y prohibición comunicarse con los coimputados. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-266-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, nueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°. - Que, la defensa de Sebastián Eduardo Leiva Quevedo, se ha alzado en contra de la resolución de dos de abril en curso, que negó lugar a su solicitud de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por medias de menor intensidad como arresto domiciliario parcial, manteniendo las de arraigo nacional y pro
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