SIN INFORMACION

MARIA FRANCISCA PEREIRA DE PINTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES VISTA CONJUNTA ROL 17-2026

Rol

Fecha

9 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, perteneciente al Consultorio Jurídico de la comuna de Coronel, a nombre de doña MARÍA FRANCISCA PEREIRA DE PINTO, venezolana, documento nacional de identidad N.º 13.890.195, casada, con domicilio en Cerro Obligado, calle San Cristóbal, casa N.º 436, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, interpone Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100294299, de fecha 3 de diciembre de 2025, firmada por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución ya referida y que la autoridad administrativa competente que proceda a regularizar la situación migratoria de la recurrente, sin que el ingreso irregular al país constituya impedimento para la tramitación de la correspondiente visa. Añadídos los informes solicitados, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que su representada, de nacionalidad venezolana, emigró de su país de origen en el año 2024, ingresando al territorio de la República de Chile en diciembre del mismo año. Cuenta que ella es madre de un hijo, GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA, de nacionalidad venezolana, DNI N.º 30.707.625, quien emigró junto con ella buscando nuevas oportunidades de vida. Ambos residen en Cerro Obligado, calle San Cristóbal, casa N.º 436, comuna de Coronel. Gabriel se encuentra trabajando de manera independiente para poder ayudar a su madre y solventar sus necesidades básicas. Que los

Fundamentos

motivos por los cuales su representada decidió emigrar de la República Bolivariana de Venezuela se fundamentan principalmente en la búsqueda de estabilidad económica, atendida la grave situación humanitaria que dicho país atraviesa, caracterizada por una crisis económica, política y social que, desde hace varios años, se ha tornado insostenible y que pone en riesgo la integridad y el bienestar de sus habitantes. En dicho contexto, su representada optó por trasladarse a Chile con el propósito de acceder a mejores oportunidades laborales y sociales que le permitieran generar sustento tanto para sí misma como para su hijo. Su parte reconoce que doña MARÍA FRANCISCA PEREIRA DE PINTO ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado; no obstante, y en un claro ánimo de someterse al ordenamiento jurídico chileno, así como de respetar las normas, costumbres y autoridades del país, procedió a autodenunciarse ante la autoridad competente. En virtud de ello, se le hizo entrega de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio N.º 566371, documento en el cual consta el cumplimiento regular y permanente de la obligación de registrar las firmas correspondientes, lo que evidencia la disposición de su representada a mantenerse bajo control migratorio y a cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad administrativa. En relación con su vida en Chile, una vez que ingresó al territorio nacional, su representada se trasladó de inmediato a la comuna de Coronel, donde comenzó a desempeñar diversas actividades remuneradas de carácter informal, con el objeto de generar ingresos que le permitieran enviar apoyo económico a su familia, la cual permanece en Venezuela. Que su representada se encuentra actualmente arraigada en la comuna de Coronel, lugar donde reside de manera ininterrumpida desde el año 2024, manteniendo allí su centro de vida y desarrollo personal y laboral. Resulta relevante destacar que, desde su llegada a Chile, su representada ha desempeñado diversas actividades remuneradas. No obstante, desde el 1 de septiembre de 2025, se encuentra trabajando en la empresa COSTA AZUL SPA, ubicada en la comuna de Coronel, vínculo laboral que mantiene mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial. Es necesario precisar que su representada no registra antecedentes penales ni en la República Bolivariana de Venezuela ni en la República de Chile. Asimismo, durante su permanencia en territorio nacional, no ha incurrido en conducta alguna que pueda generar consecuencias de carácter penal, con excepción del ingreso al país por un paso no habilitado, situación que se encuentra debidamente consignada en el punto 3.1 de la Resolución Exenta N.º 2500100294299, mediante la cual se dispone su expulsión. Que, con fecha 7 de enero de 2026, su representada fue notificada del Acta de Medida de Expulsión dictada en conformidad con la Ley N.º 21.325, informándosele de manera personal y por escrito sobre la medida contenida en la Resolución Exent

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera con una prohibición de ingreso de 5 años. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, mediante acta de notificación procedente de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la persona extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos en relación con la causal de expulsión. Transcurrido dicho plazo, la persona extranjera no remitió a esta autoridad ningún tipo de descargo, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio. En atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 y en el artículo 137 de su Reglamento, se ponderó tanto la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal, los antecedentes delictuales, su periodo de residencia irregular en el territorio nacional, así como los vínculos con cónyuge, conviviente civil o padres chilenos radicados en Chile o con residencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 N° 5 de la Ley 21.325. De igual forma, se analizó si existen hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones familiares, y, en este sentido, no mantiene vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que, doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, perteneciente al Consultorio Jurídico de la comuna de Coronel, a nombre de doña MARÍA FRANCISCA PEREIRA DE PINTO, venezolana, documento nacional de identidad N.º 13.890.195, casada, con domicilio en Cerro Obligado, calle San Cristóbal

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