GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES VISTA CONJUNTA ROL 18-2026
Rol
Fecha
9 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, a nombre de don GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA, soltero, con domicilio en Cerro Obligado, calle San Cristóbal N.º 436, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, interpone Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100294201, de fecha 3 de diciembre de 2025, firmada por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta ya referida y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del recurrente, no
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa su ingreso irregular. Agregados los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente refiere que su parte es de nacionalidad venezolana, emigró de su país de origen en el año 2024, ingresando a Chile en diciembre del mismo año, junto con su madre, doña MARÍA FRANCISCA PEREIRA DEL PILAR, cédula de identidad venezolana N.º 13.890.195. Indica que los motivos por los cuales su representado, junto a su madre, decidieron emigrar de Venezuela se fundamentan principalmente en la búsqueda de estabilidad económica, atendida la difícil situación humanitaria que dicho país atraviesa, caracterizada por una crisis económica, política y social que, desde hace varios años, se ha vuelto insostenible y pone en riesgo la vida de sus habitantes. En ese contexto, optó por trasladarse a Chile con el fin de encontrar mejores oportunidades laborales y sociales. Es necesario para dicha parte aceptar que don GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA ingresó al país por un paso no habilitado; sin embargo, con ánimo de respetar la ley, las costumbres y la sociedad chilena, se autodenunció, lo que da cuenta de la intención de su representado de someterse al control migratorio realizado por la autoridad pertinente. En razón de ello, se le hizo entrega de la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio N.º 566401, documento en el que consta el cumplimiento permanente de la obligación de registrar las firmas correspondientes. Respecto de su vida en Chile, una vez que ingresó al territorio nacional, su representado, junto a su madre, se trasladó de inmediato a la comuna de Coronel, donde comenzó a desarrollar diversas actividades remuneradas de carácter informal con el fin de poder subsistir y satisfacer las necesidades básicas de él y de su madre, ya individualizada. Que su representado actualmente se encuentra arraigado en la comuna de Coronel, donde arrienda una vivienda junto a su madre. Su representado no cuenta con un contrato formal que acredite dicha situación, atendida su condición migratoria. Sin embargo, desde su llegada a la comuna de Coronel, realiza el oficio de barbero. Con todo, mantiene la esperanza de poder regularizar su situación migratoria en el país. Que para su representado resulta de vital importancia permanecer en el territorio nacional, toda vez que actualmente se encuentra sometido a un tratamiento médico, pues al salir de su lugar de trabajo sufrió un accidente automovilístico, siendo diagnosticado con una fractura de fémur izquierdo y una fractura de tibia izquierda. En atención a los hechos anteriormente expuestos, para don GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA resulta indispensable continuar permaneciendo en Chile, en razón de que se encuentra citado para el día 27 de febrero de 2026 en el Hospital Guillermo Grant Benavente, de la ciudad de Concepción, con el objeto de dar continuidad a su proceso de rehabilitación de la ex
Fallo
Por tanto, en mérito de lo anterior y considerando que la notificación de la medida de expulsión efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile tuvo lugar el día 8 de enero de 2026, el presente recurso se presenta dentro del plazo legal. Añade que, en el considerando primero de la resolución exenta, se señala que, mediante el Informe Policial N.º 176 de 24 de abril de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile informa el ingreso irregular de su representado, eludiendo el control migratorio. No obstante, la resolución omite la circunstancia esencial de que su representado se presentó voluntariamente ante la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional con el objeto de autodenunciar su ingreso y regularizar su situación migratoria, demostrando una clara intención de colaboración con las autoridades chilenas. Que la resolución exenta considera los números establecidos en los artículos 129 y 137 de la Ley de Migración y Extranjería, de modo que en su número 3.1, la resolución exenta hace referencia a lo señalado por el cuerpo legal ya mencionado en su artículo 129 N.º 1, señalando: “Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, lo que vulnera bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, a nombre de don GABRIEL ENRIQUE AMUNDARAY PEREIRA, soltero, con domicilio en Cerro Obligado, calle San Cristóbal N.º 436, comuna de Coronel, ciudad de Concepción, interpone Recurso Especial del artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100294201, de fech
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